Cómo darse de alta como autónomo, paso a paso
El trámite completo de alta en Hacienda y Seguridad Social, en qué orden se hace, plazos y cómo tramitar la baja.
Revisado por el equipo fiscal de asesia · Actualizado el 10 mayo 2026
Darse de alta como autónomo — paso A paso
Paso 1 — Alta en la AEAT (Hacienda) — Modelo 036
Formulario actual: Modelo 036 (el 037 simplificado fue suprimido en 2023 con la entrada en vigor del nuevo 036 digital unificado).
Qué se comunica en el 036:
- Inicio de actividad económica.
- Epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) correspondiente a la actividad.
- Domicilio fiscal.
- Régimen de IVA (general, simplificado/módulos, recargo de equivalencia, exento).
- Régimen de IRPF (estimación directa simplificada, estimación directa normal, módulos).
- Alta como retenedor si se va a tener trabajadores o pagar a profesionales con retención.
Plazo: alta previa al inicio de la actividad (art. 9 RD 1065/2007).
Cómo presentarlo: 100% online en la sede electrónica de la AEAT. Se necesita certificado digital, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente.
Paso 2 — Alta en el RETA (Seguridad Social)
Obligatorio darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos antes de iniciar la actividad.
Cómo: en la sede electrónica de la Seguridad Social (importass.seg-social.es) o en una oficina del INSS.
Plazo legal: antes de iniciar la actividad. La Seguridad Social permite tramitarla hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad, y como máximo el mismo día en que se empieza.
Consecuencias de no darse de alta: infracción grave, posibilidad de recargos, y la SS puede reclamar las cuotas desde la fecha en que detecte la actividad encubierta.
Documentos necesarios
- DNI / NIE (válido, no caducado).
- Número de cuenta bancaria (para domiciliación de cuotas RETA).
- Certificado digital o Cl@ve para los trámites online.
- En algunos casos: alta en el colegio profesional correspondiente (médicos, abogados, arquitectos, etc.).
Epígrafes del IAE — cómo elegir el correcto
El IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) clasifica las actividades económicas. Los autónomos con cifra de negocio < 1.000.000 €/año están exentos del pago del IAE pero siguen obligados a comunicar el epígrafe en el alta censal.
Grupos principales:
| Sección | Tipo de actividad |
|---|---|
| 1ª | Actividades empresariales (industria, comercio, hostelería) |
| 2ª | Actividades profesionales (médicos, abogados, ingenieros, artistas) |
| 3ª | Actividades artísticas |
Ejemplos de epígrafes frecuentes:
| Actividad | Epígrafe |
|---|---|
| Programador / desarrollador web | Secc. 2ª — 763 |
| Consultor de negocios | Secc. 2ª — 763 o 771 |
| Diseñador gráfico | Secc. 2ª — 763 |
| Abogado | Secc. 2ª — 731 |
| Médico | Secc. 2ª — 721 |
| Asesor fiscal | Secc. 2ª — 742 |
| Electricista | Secc. 1ª — 161 |
| Fontanero | Secc. 1ª — 162 |
| Comercio minorista general | Secc. 1ª — 647 |
| Restaurante | Secc. 1ª — 671 |
| Cafetería / bar | Secc. 1ª — 672 |
| Transporte de mercancías | Secc. 1ª — 722 |
Si hay duda sobre el epígrafe correcto, se puede consultar el buscador de epígrafes IAE en la web de la AEAT o contactar directamente.
Regímenes de IVA — cuál elegir al darse de alta
| Régimen | Para quién | Cuándo usar |
|---|---|---|
| General | La mayoría de autónomos | Cuando se factura con IVA y se deduce el de las compras |
| Simplificado (módulos IVA) | Autónomos en estimación objetiva IRPF | Actividades específicas con facturación baja |
| Recargo de equivalencia | Comerciantes minoristas | Si se vende directamente a consumidores finales sin transformar |
| Exento | Médicos, enseñanza, financieros, arrendamiento vivienda | Actividades exentas por LIVA art. 20 |
Regímenes de IRPF — cuál elegir al darse de alta
| Régimen | Límite facturación | Cómo se calcula el rendimiento |
|---|---|---|
| Estimación directa simplificada | Hasta 600.000 €/año | Ingresos – gastos reales + reducción 5% gastos difícil justificación |
| Estimación directa normal | Sin límite | Ingresos – gastos reales (contabilidad completa) |
| Estimación objetiva (módulos) | Actividades y límites específicos | Por índices y módulos, no por ingresos/gastos reales |
La estimación directa simplificada es la que se aplica por defecto para la mayoría de nuevos autónomos y es la opción más común.
Darse de baja como autónomo
Cuándo hay que darse de baja
Cuando se cesa definitivamente en la actividad económica, cuando se pasa a ser trabajador por cuenta ajena a tiempo completo, o cuando se transforma el negocio en sociedad.
Procedimiento
- Baja en la AEAT: modelo 036 (casillas de cese de actividad), plazo de 1 mes desde el cese.
- Baja en el RETA: en importass.seg-social.es o en oficina SS, antes de que acabe el mes para que la baja sea efectiva al final de ese mes.
Efectos de la baja en el RETA
- La baja surte efectos el último día del mes natural en que se solicita.
- Si se solicita el día 20 de mayo → baja efectiva el 31 de mayo → no se paga cuota de junio.
- Si se solicita el día 3 de junio → baja efectiva el 30 de junio → sí se paga cuota de junio.
Qué modelos hay que presentar tras la baja
- Los modelos 303 y 130 del trimestre en que se da de baja.
- La declaración de la renta del año en que cesó la actividad.
- Si tenía trabajadores: presentar los modelos 111, 190 y finiquitos antes de la baja.
Altas Y bajas múltiples en el año
Un autónomo puede darse de alta y baja hasta 3 veces al año sin perder bonificaciones. A partir de la 4ª alta en un mismo año, pierde el derecho a la tarifa plana en futuros altas.
Prestación por cese de actividad (desempleo del autónomo)
Causas justificantes
- Pérdidas económicas superiores al 10% de los ingresos en un ejercicio (salvo primer año de actividad).
- Ejecución judicial o administrativa para el cobro de deudas que impida continuar.
- Fuerza mayor.
- Pérdida de licencia de apertura.
- Violencia de género.
Nota: el cese voluntario sin causa justificada NO da derecho a la prestación.
Cuantía
- 70% de la base reguladora (= base de cotización media de los 12 meses anteriores al cese).
- Duración: entre 2 y 24 meses según los años cotizados al cese de actividad.
Requisitos mínimos
- Haber cotizado al menos 12 meses en la cobertura por cese de actividad (es obligatoria desde 2019).
- Estar al corriente en las cuotas con la SS.
- No tener 65 años cumplidos.
Baja por maternidad / paternidad
- Duración: 16 semanas para maternidad y 16 semanas para paternidad (igualadas desde 2021).
- Durante la baja: el autónomo no paga cuota del RETA a partir del segundo mes completo de baja.
- Cuantía: 100% de la base reguladora (base de cotización del mes anterior a la baja).
- Se solicita en el INSS o mutua antes o durante la baja.
Modelo 036 — modificaciones posteriores al alta
Hay que presentar una modificación del 036 cuando:
- Cambio de domicilio fiscal (en el plazo de 1 mes desde el cambio).
- Inicio de una nueva actividad (nuevo epígrafe).
- Cese de una actividad.
- Alta o baja en el ROI intracomunitario.
- Cambio de cuenta bancaria (para pagos domiciliados con la AEAT).
- Alta como retenedor al contratar el primer trabajador.
Base legal
RD Legislativo 8/2015 LGSS — art. 307: Establece la obligación de afiliación, alta y cotización en el RETA para todos los trabajadores por cuenta propia.
Ley General Tributaria (LGT) — art. 164: Regula las obligaciones censales, incluyendo la comunicación del inicio, modificación y cese de actividad mediante el modelo 036.
Trámites verificados y actualizados a 2026. Fecha: 2026-05-10. Relacionado: reta_cuotas_tarifa_plana.md, modelo_036_censo_roi.md, modelo_303_iva_trimestral.md
Preguntas frecuentes
¿Qué trámites hay que hacer para darse de alta como autónomo?
Dos pasos: presentar el modelo 036 en la AEAT antes de iniciar la actividad, comunicando el epígrafe del IAE, el domicilio fiscal y los regímenes de IVA e IRPF, y darse de alta en el RETA en la Seguridad Social, también antes del inicio (se puede tramitar hasta 60 días naturales antes). Ambos trámites son 100% online con certificado digital o Cl@ve.
¿Qué pasa si trabajo sin darme de alta como autónomo?
Es una infracción grave, con posibilidad de recargos, y la Seguridad Social puede reclamar las cuotas desde la fecha en que detecte la actividad encubierta.
¿Qué modelos hay que presentar al darse de baja como autónomo?
La baja en la AEAT con el modelo 036 (plazo de 1 mes desde el cese), los modelos 303 y 130 del trimestre en que se produce la baja y la declaración de la renta del año en que cesó la actividad. Si había trabajadores, además los modelos 111, 190 y los finiquitos antes de la baja.
¿Los autónomos tienen paro?
Existe la prestación por cese de actividad: el 70% de la base reguladora (base de cotización media de los 12 meses anteriores), con duración de 2 a 24 meses según lo cotizado. Exige al menos 12 meses cotizados en la cobertura por cese, estar al corriente con la SS y una causa justificada: el cese voluntario sin causa no da derecho.
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