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Cripto4 min de lectura

Cómo tributan las criptomonedas en España

Ganancias patrimoniales, permutas entre criptos, staking y obligaciones informativas. Qué declarar y en qué casilla.

Revisado por el equipo fiscal de asesia · Actualizado el 10 mayo 2026

Regla general: cuándo tributan

Las criptomonedas generan obligación de tributar cuando existe un hecho imponible, es decir, una operación que produce una ganancia o pérdida patrimonial o un rendimiento. Los principales hechos imponibles son:

OperaciónImpuesto
Vender cripto a cambio de eurosGanancia/pérdida patrimonial → IRPF (base del ahorro)
Intercambiar una cripto por otra (BTC → ETH)Ganancia/pérdida patrimonial en el momento del intercambio
Pagar con cripto para comprar algoGanancia/pérdida patrimonial (igual que vender)
Recibir cripto como pago por serviciosRendimiento de actividad económica → IRPF (base general)
Staking, yield farming, airdropsRendimiento del capital mobiliario cuando se percibe
Mining (minería)Rendimiento de actividad económica si hay habitualidad
NFTs (venta)Ganancia/pérdida patrimonial

No es hecho imponible:

  • Mantener (holdear) criptomonedas sin venderlas.
  • Transferir entre wallets propias.
  • Comprar cripto con euros (sin venta previa).

Cálculo de ganancia / pérdida patrimonial

Ganancia / Pérdida = Valor de transmisión – Valor de adquisición

Método de valoración: La DGT ha confirmado que se aplica el método FIFO (First In, First Out): las primeras unidades compradas son las primeras vendidas al calcular el coste de adquisición.

Ejemplo:

  • Compra 1: 1 BTC a 20.000 € en enero.
  • Compra 2: 1 BTC a 30.000 € en marzo.
  • Venta: 1 BTC a 40.000 € en junio.
  • Ganancia FIFO: 40.000 – 20.000 = 20.000 € (se usa el primer BTC comprado).

Tipos de la base del ahorro (IRPF 2026)

Las ganancias patrimoniales por venta de cripto van a la base imponible del ahorro:

Base del ahorroTipo
Hasta 6.000 €19%
6.000 € – 50.000 €21%
50.000 € – 200.000 €23%
200.000 € – 300.000 €27%
Más de 300.000 €28%

Compensación de pérdidas

  • Las pérdidas de cripto pueden compensarse con ganancias de cripto del mismo año.
  • También pueden compensarse con otras ganancias patrimoniales (venta de acciones, inmuebles).
  • Si saldo neto negativo: se puede compensar con rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses) hasta un 25% del saldo positivo de esos rendimientos.
  • El saldo negativo restante puede arrastrarse durante 4 años siguientes.

Staking Y rendimientos pasivos

ActividadTributación
Staking (bloquear cripto para validar red)Rendimiento del capital mobiliario cuando se percibe la recompensa
Yield farming / liquidity providingRendimiento del capital mobiliario cuando se percibe
AirdropsGanancia patrimonial o rendimiento, según DGT (criterio no unificado)
Play-to-earn (P2E)Rendimiento del trabajo o actividad económica si hay habitualidad

El valor del staking se computa al precio de mercado en el momento de recibirlo. Esa valoración pasa a ser el coste de adquisición para una futura venta.


Minería (mining)

Si la minería se realiza con habitualidad y ánimo de lucro → es una actividad económica que tributa en la base general del IRPF o en el IS (si es a través de sociedad), con obligación de darse de alta en el RETA.

Si es ocasional (sin habitualidad) → puede tributar como ganancia patrimonial en la base del ahorro.


Modelo 721 — cripto en el extranjero

Qué es

Declaración informativa de monedas virtuales situadas en el extranjero, gestionadas por entidades no residentes en España. La obligación la crea la Ley 11/2021 antifraude (DA 13ª LGT) y el modelo lo aprueba la Orden HFP/886/2023.

Quién está obligado

Personas físicas o jurídicas residentes en España que a 31 de diciembre sean titulares (o tenedores) de criptomonedas en plataformas o exchanges extranjeros por valor superior a 50.000 €.

Plazos

Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado.

Exchanges extranjeros más comunes que obligan al 721

Binance, Coinbase, Kraken, Bybit, OKX y cualquier plataforma con sede fuera de España o la UE. Las plataformas españolas o con sede en España están sujetas a los modelos 172 y 173 (presentados por la plataforma, no por el usuario).

Sanción por no presentar

Las sanciones son graves: multa mínima de 5.000 € por dato no declarado, con un mínimo de 10.000 € por omisión total. Hacienda ha indicado que aplicará criterio similar al modelo 720 (bienes en el extranjero).


MODELOS 172 y 173 — CRIPTO EN ESPAÑA

Estos modelos los presentan las plataformas, no el usuario:

  • Modelo 172: saldos de criptomonedas al 31 de diciembre (presentado por los exchanges españoles o con establecimiento permanente en España).
  • Modelo 173: operaciones con criptomonedas realizadas durante el año (presentado por los exchanges).

El usuario no presenta estos modelos directamente, pero la información que las plataformas declaren a Hacienda llegará a los datos fiscales del contribuyente.


En qué apartado de la renta se declaran

  • Ganancias/pérdidas de venta de cripto: en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro (mismo apartado que acciones o inmuebles).
  • Rendimientos de staking/yield farming: en el apartado de rendimientos del capital mobiliario.
  • Ingresos por mining o pago de servicios en cripto: en el apartado de rendimientos de actividades económicas.

Preguntas frecuentes

¿Si no he vendido ni intercambiado, tengo que declarar? No en la renta. Pero sí el modelo 721 si tienes > 50.000 € en exchanges extranjeros a 31 de diciembre.

¿Pagar con BTC para comprar un ordenador genera impuestos? Sí. Al pagar con cripto se considera una transmisión. Si el BTC valía más cuando lo compraste que cuando lo usas para pagar, hay ganancia patrimonial.

¿Puedo deducir las comisiones de las plataformas? Sí, las comisiones de compra y venta se consideran mayor coste de adquisición o menor valor de transmisión y reducen la ganancia.

¿El DCA (Dollar Cost Averaging) complica el cálculo? Sí, con FIFO cada compra tiene su coste y fecha. Es recomendable llevar un registro de todas las operaciones para el cálculo de la base.


Base legal

Ley 35/2006 LIRPF — art. 33-37: Ganancias y pérdidas patrimoniales. Las criptomonedas son bienes a efectos del IRPF y su transmisión genera ganancia o pérdida patrimonial.

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas antifraude: Introduce en la LGT (disposición adicional 13ª) la obligación de informar sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

Orden HFP/886/2023, de 26 de julio: Aprueba el modelo 721 y regula su presentación. Primer ejercicio declarado: 2023.

RD 249/2023: Aprueba los modelos 172 y 173 para que las plataformas declaren información sobre criptomonedas de sus clientes.


Verificado LIRPF y normativa de modelos cripto. Fecha: 2026-05-10. Relacionado: modelo_100_irpf_renta_anual.md

Preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar mis criptomonedas si no he vendido nada?

No en la renta: mantener (holdear), transferir entre wallets propias o comprar cripto con euros no son hechos imponibles. Pero sí debes presentar el modelo 721 si a 31 de diciembre tienes criptomonedas en plataformas o exchanges extranjeros por valor superior a 50.000 €, entre el 1 y el 31 de enero del año siguiente.

¿Cuánto se paga por vender criptomonedas?

La ganancia (valor de transmisión menos valor de adquisición, calculada por el método FIFO) tributa en la base del ahorro del IRPF: 19% hasta 6.000 €, 21% de 6.000 a 50.000 €, 23% de 50.000 a 200.000 €, 27% de 200.000 a 300.000 € y 28% a partir de 300.000 €.

¿Cambiar una criptomoneda por otra paga impuestos?

Sí. Intercambiar una cripto por otra (por ejemplo BTC por ETH) genera ganancia o pérdida patrimonial en el momento del intercambio, igual que venderla por euros. Pagar con cripto para comprar algo también se considera una transmisión: si la cripto valía más que cuando la compraste, hay ganancia patrimonial.

¿Qué pasa si no presento el modelo 721?

Las sanciones son graves: multa mínima de 5.000 € por dato no declarado, con un mínimo de 10.000 € por omisión total. Hacienda ha indicado que aplicará un criterio similar al del modelo 720 de bienes en el extranjero. La obligación afecta a quienes superen 50.000 € en exchanges extranjeros a 31 de diciembre.

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