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RETA5 min de lectura

Cuota de autónomos y tarifa plana: tramos y requisitos

Cómo se calcula la cuota del RETA por tramos de rendimiento neto, quién tiene derecho a la tarifa plana y cómo no perderla.

Revisado por el equipo fiscal de asesia · Actualizado el 10 mayo 2026

Sistema de cotización por ingresos reales (desde 2023)

Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus rendimientos netos estimados del año, no de una base elegida libremente. El sistema tiene 15 tramos que van desde rendimientos muy bajos (< 670 €/mes) hasta altos (> 6.000 €/mes). La cuota resultante cubre:

  • Contingencias comunes (enfermedad, jubilación, maternidad/paternidad).
  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) — obligatoria.
  • Cese de actividad — obligatorio desde 2019.
  • Formación profesional.
  • MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) — 0,90 % sobre la base de cotización en 2026.

Tabla de tramos Y cuotas 2026

TramoRendimientos netos mensualesCuota mínima mensual aproximada
1Menos de 670 €~200 €
2670 € – 900 €~220 €
3900 € – 1.166,70 €~260 €
41.166,70 € – 1.300 €~290 €
51.300 € – 1.500 €~294 €
61.500 € – 1.700 €~294 €
71.700 € – 1.850 €~310 €
81.850 € – 2.030 €~313 €
92.030 € – 2.330 €~317 €
102.330 € – 2.760 €~327 €
112.760 € – 3.190 €~340 €
123.190 € – 3.620 €~357 €
133.620 € – 4.050 €~374 €
144.050 € – 6.000 €~390 €
15Más de 6.000 €~590 €

Las cuotas exactas se actualizan anualmente. Consultar cuadro oficial de la SS para el año en curso.


Cómo funciona la cotización anual

  1. Al darse de alta: el autónomo declara sus rendimientos netos previstos para el año y elige el tramo que corresponde.
  2. Durante el año: puede cambiar su tramo hasta 6 veces al año (cada 2 meses).
  3. Al cierre del año: la Seguridad Social recibe los datos de la renta (modelo 100) y hace la regularización:
  • Si los rendimientos reales fueron mayores que los declarados: la SS cobra la diferencia.
  • Si fueron menores: la SS devuelve el exceso pagado.

Tarifa plana — 80 € / mes

Requisitos

  • Darse de alta como autónomo por primera vez en el RETA, O haber estado dado de baja en el RETA durante al menos 2 años antes del nuevo alta (3 años si anteriormente disfrutó de tarifa plana).
  • No estar dado de alta en el régimen general por actividad laboral a tiempo completo en la misma empresa en que se trabaja como autónomo (aplica para autónomos societarios).

Duración y cuantía (2026)

  • 12 meses: cuota de 80 €/mes (tarifa plana completa), independientemente de los rendimientos.
  • Tras los 12 meses: se pasa al tramo correspondiente a los rendimientos reales.

Cómo solicitarla

Hay que pedirla expresamente: no se aplica sola. Se solicita marcando la casilla correspondiente en el modelo TA.0521, dentro del propio trámite de alta en el RETA. No es un trámite aparte, pero sí un paso que hay que dar.

Si no se marca esa casilla al tramitar el alta, la bonificación no se puede aplicar después. Es el descuido más caro del alta de autónomo: son 12 meses cotizando por el tramo que corresponda a los rendimientos en lugar de 80 €/mes.

¿Se puede perder?

No se pierde durante los 12 meses por nivel de ingresos. Solo se pierde si el autónomo deja de estar en el RETA (baja voluntaria antes de agotar el período).


Bonificaciones adicionales (tras tarifa plana)

BonificaciónColectivoReducciónDuración
Menores de 30 añosAutónomos menores de 30 al alta30% cuota mínima12 meses adicionales
PluriactividadAutónomos con contrato por cuenta ajena simultáneo50% base cotización (TC completo) o 25% (TC parcial)Mientras dure la pluriactividad
Discapacidad ≥ 33%Autónomos con certificado discapacidadCuota a base mínima por 5 años5 años
Reincorporación tras maternidad/paternidadMujeres hasta 2 años tras alta tras baja maternalCuota de 80 €/mes24 meses
Violencia de géneroVíctimas VG que se dan de altaCuota de 80 €/mes24 meses
Cuidado hijos ≤ 12 añosAlta o reincorporación con hijo ≤ 1280 €/mes12 meses
Autónomos en zona ruralMunicipios ≤ 5.000 hab.Cuota reducida5 años

Altas Y bajas en el RETA

Alta

  • Se puede hacer el mismo día o antes de comenzar la actividad.
  • La cuota se paga desde el primer día del mes en que se produzca el alta.
  • Si el alta es el día 15 del mes, se paga la cuota completa del mes (la cuota no se proratea por días de alta en el mes de inicio).

Bajas

  • La baja surte efecto el último día del mes natural en que se solicite.
  • Hay que solicitarla antes de que acabe ese mes para que la baja sea efectiva a final de ese mes. Si se solicita el día 31 y hay plazo, aplica a final de mes; si se solicita el día 1 del mes siguiente, aplica a final de ese siguiente mes.
  • Se puede dar de baja y alta hasta 3 veces al año sin consecuencias adicionales. A partir de la 4ª vez en el mismo año, el autónomo pierde el derecho a la bonificación de tarifa plana en futuros altas.

Alta y baja en el año fiscal

Cuando un autónomo se da de baja a mitad del año, debe presentar los modelos 303 y 130 de los trimestres en que estuvo activo, y el modelo 100 (renta) por los meses en activo.


Incapacidad temporal (baja médica)

Cuánto cobra el autónomo

  • Días 1-3: No hay prestación (el autónomo los asume salvo que haya contratado cobertura voluntaria adicional).
  • Día 4 al 20: 60% de la base reguladora (= la base de cotización de ese mes).
  • Día 21 en adelante: 75% de la base reguladora.

Quién paga

  • Días 4-20: la mutua (si el autónomo cotizó con mutua para contingencias comunes) o el INSS.
  • Día 21 en adelante: la mutua.

La cuota del RETA durante la baja

La cuota del RETA no se paga a partir del segundo mes completo de baja médica (la mutua asume el pago). El primer mes completo sí se paga.


Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)

Es un recargo sobre la base de cotización destinado a reforzar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Se aplica a todos los trabajadores, asalariados y autónomos, y no genera prestación adicional directa.

Sube 0,1 puntos cada año hasta llegar al 1,2 % en 2029:

AñoMEI
20240,70 %
20250,80 %
20260,90 %
20271,00 %

En el trabajo por cuenta ajena se reparte entre empresa (0,75 % en 2026) y trabajador (0,15 %). El autónomo lo asume íntegro.


Preguntas frecuentes

¿La cuota del RETA es deducible como gasto en IRPF? Sí, al 100%.

¿La tarifa plana aplica a socios administradores de SL? Sí, siempre que cumplan los requisitos generales (primera alta en el RETA o más de 2 años de baja).

¿Si pido la baja un 20 de mayo, ¿pago cuota en junio? Si la baja se solicita antes del 31 de mayo, la baja es efectiva a 31 de mayo — no pagas cuota de junio. Si se solicita después, la baja es efectiva a 30 de junio.

¿Puedo cambiar de tramo si en enero veo que voy a ganar más de lo previsto? Sí. Se puede cambiar el tramo hasta 6 veces al año. Las ventanas de cambio son: 1 marzo, 1 mayo, 1 julio, 1 septiembre, 1 noviembre y 1 enero del año siguiente.


Base legal

RD Legislativo 8/2015 — LGSS:

  • Art. 307-318: Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), obligaciones de cotización, bases y tipos.

RDL 13/2022, de 26 de julio (BOE-A-2022-12833):

  • Establece el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, con 15 tramos y la cuota de 80 €/mes como tarifa plana durante el primer año.

Cuotas y tramos verificados según tablas SS y RDL 13/2022. Actualizados a 2026. Fecha: 2026-05-10. Relacionado: alta_baja_autonomo.md, gastos_deducibles_autonomo.md

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga un autónomo el primer año?

Con la tarifa plana, 80 €/mes durante 12 meses, independientemente de los rendimientos. Requiere darse de alta por primera vez en el RETA o llevar al menos 2 años de baja (3 si ya se disfrutó de tarifa plana). Tras los 12 meses se pasa al tramo correspondiente a los rendimientos reales.

¿Cómo se solicita la tarifa plana de 80 euros?

Hay que pedirla expresamente marcando la casilla correspondiente en el modelo TA.0521, dentro del propio trámite de alta en el RETA. No se aplica sola: si no se marca esa casilla al tramitar el alta, la bonificación no se puede aplicar después, y son 12 meses cotizando por el tramo de rendimientos en lugar de 80 €/mes.

¿Cuánto se paga de cuota de autónomos según los ingresos?

Desde 2023 se cotiza por rendimientos netos reales en 15 tramos: desde unos 200 €/mes con rendimientos inferiores a 670 €/mes hasta unos 590 €/mes con más de 6.000 €/mes. Al cierre del año, la Seguridad Social regulariza con los datos de la renta: cobra la diferencia si ganaste más o devuelve el exceso si ganaste menos.

¿Puedo cambiar mi tramo de cotización durante el año?

Sí, hasta 6 veces al año (cada 2 meses). Las ventanas de cambio son el 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre, 1 de noviembre y 1 de enero del año siguiente.

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