Modelo 036: declaración censal y alta en el ROI
Para qué sirve el modelo 036, cuándo hay que modificarlo y cómo solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
Revisado por el equipo fiscal de asesia · Actualizado el 10 mayo 2026
Qué es el ROI
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es el censo de empresarios y profesionales españoles autorizados a realizar operaciones intracomunitarias con NIF-IVA. La inscripción en el ROI es previa y obligatoria para realizar cualquier operación intracomunitaria sujeta al impuesto.
El NIF-IVA español tiene formato ES + NIF. Ejemplo: ESB12345678.
El ROI está interconectado con el sistema europeo VIES (VAT Information Exchange System): la validez del NIF-IVA de cualquier empresa UE se puede verificar en ec.europa.eu/taxation_customs/vies/.
Casillas ROI en el modelo 036
| Casilla | Descripción | Verificado |
|---|---|---|
| 582 | Solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) | ✅ AEAT sede + Orden HAC/1526/2024 |
| 584 | Fecha prevista de la primera operación intracomunitaria | ✅ AEAT sede |
La numeración de las casillas 582 y 584 no ha cambiado con la última modificación del modelo 036 (Orden HAC/1526/2024, en vigor desde enero 2025).
Quiénes deben inscribirse en el ROI
Empresarios y profesionales establecidos en territorio español (Península y Baleares — excluidas Canarias, Ceuta y Melilla) que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:
- Entregas intracomunitarias de bienes — ventas a empresas de otros Estados miembros
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas — compras de bienes de proveedores UE (art. 14 LIVA)
- Recepción de servicios de empresarios no establecidos en España respecto de los cuales son sujetos pasivos por inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2 LIVA)
- Prestación de servicios que se localicen en otro Estado miembro donde el destinatario sea sujeto pasivo
Excepción: No se requiere ROI para servicios intracomunitarios que estén exentos únicamente.
Consecuencias de estar O no inscrito
Con inscripción válida en ROI (NIF-IVA verificado en VIES):
- Se puede aplicar la exención del IVA en entregas intracomunitarias de bienes (art. 25 LIVA)
- El proveedor UE puede emitir factura sin IVA local
- Se debe informar la operación en el modelo 349
Sin inscripción o con número no válido en VIES:
- La entrega intracomunitaria queda sujeta y no exenta — el proveedor debe repercutir su IVA local
- Fuente AEAT: "La exención de la entrega intracomunitaria solo se aplica si el cliente ha comunicado al proveedor un número de operador intracomunitario válido e informa la operación en el modelo 349. En caso contrario, la entrega intracomunitaria está sujeta y no exenta."
Procedimiento de alta en ROI
- Presentar modelo 036 marcando casilla 582 y cumplimentando casilla 584 (fecha prevista primera operación)
- La AEAT dispone de 3 meses para resolver la solicitud
- Si transcurren 3 meses sin resolución expresa → silencio administrativo negativo (se considera denegada)
- Una vez inscrito, el NIF-IVA español aparece como válido en la consulta VIES
Modelo 036 vs 037
- Modelo 037 (simplificado): solo para personas físicas que no tienen trabajadores ni locales, no realizan importaciones/exportaciones y no están en régimen simplificado. El 037 también permite el alta en ROI.
- Modelo 036: para todos los demás casos y para sociedades.
Verificación del NIF-IVA del proveedor UE (VIES)
Antes de aplicar inversión del sujeto pasivo en una factura de proveedor UE, verificar obligatoriamente que el NIF-IVA del proveedor es válido en VIES:
- URL:
https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/ - Formato del NIF-IVA: prefijo país ISO + número (ej.
DE123456789,FR12345678901) - Un NIF-IVA inválido o no registrado en VIES puede implicar que la operación no califica como intracomunitaria
Base legal
Ley 37/1992, de 28 de diciembre — LIVA:
- Art. 14: Adquisiciones intracomunitarias de bienes como hecho imponible del IVA
- Art. 25: Exención en entregas intracomunitarias de bienes — condicionada a que el destinatario tenga NIF-IVA válido y la operación se informe en el 349
- Art. 164.Uno.6: Obligación formal de presentar declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias (modelo 349)
Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril (BOE-A-2007-9508):
- Art. 8: El modelo 036 permite solicitar la inclusión o baja en el ROI. La inclusión es obligatoria para los sujetos del art. 14 LIVA que vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas.
Orden HAC/1526/2024 (BOE-A-2025-410, 9 enero 2025): Última modificación del modelo 036 — sin cambio en la numeración de casillas ROI.
Casillas 582 y 584 verificadas 2026-05-10 — AEAT sede electrónica + Orden HAC/1526/2024. Relacionado: ver intracomunitarias_303_349_roi.md y modelo_349_intracomunitario.md
Preguntas frecuentes
¿Qué es el ROI y quién tiene que inscribirse?
El Registro de Operadores Intracomunitarios es el censo de empresarios españoles autorizados a operar con NIF-IVA en la UE. Deben inscribirse quienes hagan entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes, reciban servicios de empresarios no establecidos en España con inversión del sujeto pasivo, o presten servicios localizados en otro Estado miembro. La inscripción es previa y obligatoria.
¿Cómo me doy de alta en el ROI?
Presentando el modelo 036 con la casilla 582 marcada (solicitud de alta en el ROI) y la casilla 584 cumplimentada con la fecha prevista de la primera operación intracomunitaria. La AEAT dispone de 3 meses para resolver; si no hay resolución expresa, el silencio administrativo es negativo. Una vez inscrito, el NIF-IVA aparece como válido en VIES.
¿Qué pasa si compro a un proveedor de la UE sin estar en el ROI?
La entrega intracomunitaria queda sujeta y no exenta: el proveedor debe repercutir el IVA de su país en la factura. Según la AEAT, la exención solo se aplica si el cliente comunica al proveedor un número de operador intracomunitario válido e informa la operación en el modelo 349.
¿Puedo darme de alta en el ROI con el modelo 037?
Sí, el 037 también permite el alta en el ROI, pero solo pueden usarlo personas físicas sin trabajadores ni locales, que no realicen importaciones o exportaciones y no estén en régimen simplificado. Para todos los demás casos y para sociedades se utiliza el modelo 036.
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