Modelo 349: declaración de operaciones intracomunitarias
Cuándo hay que presentar el 349, periodicidad según volumen, claves de operación y errores que generan requerimientos.
Revisado por el equipo fiscal de asesia · Actualizado el 10 mayo 2026
Qué es
Declaración informativa obligatoria para empresarios y profesionales que realicen operaciones con empresas de otros Estados miembros de la UE. No genera cuota a ingresar — es una declaración de información cruzada que la AEAT usa para verificar con las administraciones de otros países.
Operaciones que se declaran
Según el artículo 2 de la Orden EHA/769/2010:
| Código | Tipo de operación | Descripción |
|---|---|---|
| E | Entregas intracomunitarias de bienes | Ventas de bienes a empresas UE exentas de IVA (art. 25 LIVA). Operación más habitual para exportadores dentro de UE |
| A | Adquisiciones intracomunitarias de bienes | Compras de bienes a proveedores UE sujetas al IVA español (inversión del sujeto pasivo) |
| S | Prestaciones intracomunitarias de servicios | Servicios prestados a empresas de otros EEMM donde el destinatario es sujeto pasivo |
| I | Adquisiciones intracomunitarias de servicios | Servicios recibidos de proveedor UE — el destinatario español es sujeto pasivo por inversión (art. 84.Uno.2 LIVA). Este código es el que aplica cuando una empresa española recibe servicios de, por ejemplo, Google Irlanda, Mailchimp UE, etc. |
| T | Operaciones triangulares | Entregas en otros EEMM subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas (triangulación) |
| M | Entregas posteriores a importación exenta | Entregas intracomunitarias de bienes posteriores a importación exenta (art. 27.12 LIVA) |
| H | Ídem por representante fiscal | Igual que M pero efectuadas por representante fiscal (art. 86.Tres LIVA) |
| R | Ventas en consigna | Transferencias de bienes en el marco de acuerdos de venta en consigna |
| D | Devoluciones | Devoluciones de bienes desde otro EEMM al que previamente fueron enviados desde el TAI |
| C | Sustitución de destinatario | Sustituciones del empresario destinatario de los bienes expedidos a otro EEMM |
⚠️ CORRECCIÓN FRECUENTE: El código para servicios recibidos de proveedor UE es I, NO T. El código T es exclusivo de operaciones triangulares.
No existe código B en el modelo 349 — las entregas intracomunitarias de bienes exentas usan el código E.
Operaciones excluidas del 349
No se declaran en el 349:
- Operaciones con empresas de Canarias, Ceuta y Melilla (no son territorio IVA UE)
- Medios de transporte nuevos vendidos a particulares ocasionalmente
- Operaciones con destinatarios sin NIF-IVA válido en otro EEMM
- Servicios de proveedores de países fuera de la UE (NO-UE → no van en 349, solo en 303)
Periodicidad — umbrales exactos
Artículo 10 de la Orden EHA/769/2010:
Trimestral (régimen general para PYMEs)
Cuando en el trimestre de referencia y en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total de entregas + prestaciones de servicios declarables no supere 50.000 € (excluido IVA).
Presentación: 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre.
Mensual
Cuando se supere el umbral de 50.000 € en cualquiera de los cinco trimestres considerados (el actual + los cuatro anteriores).
Presentación: 20 primeros días naturales del mes siguiente.
No existe periodicidad anual vigente. El umbral transitorio de 100.000 € era solo para 2010 y 2011.
Plazos de presentación
Periodicidad mensual:
| Mes declarado | Plazo |
|---|---|
| Enero a junio | 20 días naturales del mes siguiente |
| Julio | Durante agosto + 20 primeros días de septiembre |
| Agosto a noviembre | 20 días naturales del mes siguiente |
| Diciembre | 30 primeros días naturales de enero siguiente |
Periodicidad trimestral:
| Trimestre | Plazo |
|---|---|
| 1T (enero–marzo) | 20 primeros días de abril |
| 2T (abril–junio) | 20 primeros días de julio |
| 3T (julio–septiembre) | 20 primeros días de octubre |
| 4T (octubre–diciembre) | 30 primeros días de enero siguiente |
Contenido por operación
Para cada operación declarada se indica:
- NIF-IVA del contraparte (con prefijo país UE)
- Código de operación (E, A, S, I, T...)
- Base imponible del período (sin IVA)
- Si hay rectificaciones de períodos anteriores, se identifican expresamente
Relación con otros modelos
| Modelo | Relación |
|---|---|
| Modelo 303 | Las adquisiciones intracomunitarias (bienes y servicios) se declaran también en el 303: casilla 10/11 (intracomunitarias) o 12/13 (ISP no-UE). El 349 es informativo; el 303 es donde se liquida el IVA |
| Modelo 036 | Antes de hacer operaciones intracomunitarias hay que estar dado de alta en el ROI (casilla 582 del 036). Sin ROI, no se puede presentar el 349 |
| Facturas proveedores UE | Las facturas con código I (servicios recibidos UE) se autorepercuten en el 303 (casillas 10+11 devengado y 34 deducible) y se informan en el 349 con código I |
Reglas prácticas para autónomos/PYMES
- Servicio de Google/Meta/Mailchimp/etc. (empresa UE): → Código I en el 349. También en 303 casillas 10+11+34.
- Compra de mercancía de proveedor alemán: → Código A en el 349. También en 303 casillas 10+11.
- Venta de mercancía a empresa francesa: → Código E en el 349. En 303 no tributa (exenta art. 25 LIVA).
- Servicio facturado a empresa italiana: → Código S en el 349. En 303 no tributa en España (se localiza en Italia).
- Servicio de empresa de EEUU/India: → NO va en 349 (no es UE). Solo en 303 casillas 12+13.
Base legal
Ley 37/1992, de 28 de diciembre — LIVA:
- Art. 164.Uno.6: Los sujetos pasivos están obligados a presentar periódicamente declaraciones recapitulativas de sus operaciones intracomunitarias.
Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre — RIVA:
- Arts. 78-81: Régimen de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Art. 79: Condiciones para que las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios se incluyan en el 349 (servicios donde el destinatario es sujeto pasivo).
Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo (BOE verificado):
- Aprueba el modelo 349 y regula su contenido, periodicidad y plazos.
- Art. 2: operaciones a declarar y sus códigos.
- Art. 10: periodicidad mensual/trimestral y umbral 50.000 €.
- Modificada por Orden HAC/174/2020 y Orden HAC/1274/2020.
Códigos de operación verificados desde Anexo Orden EHA/769/2010. Periodicidad verificada art. 10. Fecha: 2026-05-10. Relacionado: ver intracomunitarias_303_349_roi.md, modelo_036_censo_roi.md
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene que presentar el modelo 349?
Los empresarios y profesionales que realicen operaciones con empresas de otros Estados miembros de la UE: entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, y prestaciones o adquisiciones intracomunitarias de servicios. Es una declaración informativa que no genera cuota a ingresar: la AEAT la usa para cruzar información con las administraciones de otros países.
¿El modelo 349 se presenta cada mes o cada trimestre?
Trimestral, cuando en el trimestre de referencia y en cada uno de los cuatro trimestres anteriores las entregas más prestaciones de servicios declarables no superan 50.000 € (excluido IVA). Si se supera ese umbral en cualquiera de los cinco trimestres, pasa a ser mensual. No existe periodicidad anual vigente.
¿Cuál es el plazo para presentar el modelo 349?
Los 20 primeros días naturales del mes siguiente al trimestre: 1T en abril, 2T en julio y 3T en octubre. El cuarto trimestre se presenta en los 30 primeros días de enero. En periodicidad mensual el plazo también es de 20 días del mes siguiente, con excepciones para julio y diciembre.
¿Con qué código declaro en el 349 los servicios de Google o Mailchimp?
Con el código I (adquisiciones intracomunitarias de servicios): servicios recibidos de un proveedor UE en los que el destinatario español es sujeto pasivo por inversión. No es el código T, que es exclusivo de operaciones triangulares. Esas facturas se autorepercuten además en el modelo 303, casillas 10, 11 y 34.
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