Nóminas de trabajadores: qué incluyen y cómo se calculan
Estructura de una nómina, cotizaciones a la Seguridad Social, retención de IRPF y obligaciones mensuales del empleador.
Revisado por el equipo fiscal de asesia · Actualizado el 10 mayo 2026
Contratar al primer trabajador — pasos
- Alta censal como retenedor en la AEAT (modelo 036, si no se ha hecho antes).
- Inscripción como empresa en la Seguridad Social (si no existe ya un código de cuenta de cotización — CCC).
- Redacción del contrato (indefinido, temporal, fijo discontinuo, formación…).
- Alta del trabajador en la SS antes o el mismo día de inicio. Plazo máximo: antes del inicio real del trabajo (el día anterior suele recomendarse para mayor seguridad).
- Presentación del contrato al SEPE (Servicio Público de Empleo) en los 10 días siguientes.
- Alta en la mutua para contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
Coste real de un trabajador para la empresa
Para un salario bruto de ejemplo de 1.500 €/mes:
| Concepto | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|
| Salario bruto | 1.500 € | — |
| Contingencias comunes (SS empresa) | ~353 € (~23,60%) | ~113 € (~7,55%) |
| Desempleo (empresa) | ~55 € (~3,70%) | ~18 € (~1,55%) |
| Formación profesional (empresa) | ~9 € (~0,60%) | ~2 € (~0,10%) |
| FOGASA (empresa) | ~4 € (~0,20%) | — |
| Contingencias profesionales AT/EP | ~variable según actividad | — |
| Coste total empresa aprox. | ~1.920–1.950 €/mes | — |
| IRPF retenido (variable según tramos) | — | ~100-200 € |
| Salario neto trabajador aprox. | — | ~1.170–1.280 € |
Los porcentajes exactos se actualizan en la Orden de cotización anual.
Tipos de contrato
| Tipo | Duración | Cuándo usar |
|---|---|---|
| Indefinido ordinario | Sin límite | Actividad permanente |
| Indefinido fijo discontinuo | Sin límite, actividad discontinua | Temporada, hostelería de verano, etc. |
| Temporal por obra/servicio | Suprimido desde reforma laboral 2022 | Ya no existe |
| Temporal circunstancias producción | Máx. 6 meses (extensible a 1 año por convenio) | Picos de actividad imprevisibles |
| Temporal sustitución | Mientras dure la causa | Cubrir baja médica, maternidad, vacaciones |
| Formación en alternancia | 1 a 3 años | Jóvenes en formación dual |
| Prácticas | 6 meses a 1 año | Recién titulados (2 años desde titulación) |
Reforma laboral 2022: se eliminaron el contrato de obra y el eventual de hasta 3 años. Los contratos temporales mal utilizados pueden convertirse en indefinidos automáticamente.
Período de prueba
| Tipo de trabajador | Período de prueba máximo |
|---|---|
| Titulados universitarios o FP grado superior | 6 meses |
| Resto de trabajadores | 2 meses |
| Empresas < 25 trabajadores | 3 meses |
Durante el período de prueba cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin preaviso ni indemnización.
Nómina — estructura básica
DEVENGOS (lo que genera el trabajador)
+ Salario base
+ Complementos salariales (nocturnidad, peligrosidad, antigüedad...)
+ Horas extraordinarias (si las hay)
+ Pagas extraordinarias (prorrateadas o no)
= TOTAL DEVENGADO
DEDUCCIONES (lo que se descuenta)
– Cotización SS del trabajador (~7,55% + 1,55% desempleo + 0,10% FP)
– IRPF retenido (porcentaje calculado según situación personal del trabajador)
= LÍQUIDO A PERCIBIR (salario neto)
Pagas extraordinarias
- El ET establece 2 pagas extraordinarias al año (Navidad y julio, o según convenio).
- Pueden prorratearse en 12 mensualidades (mensualmente se abona 1/12 de cada paga extra, y la nómina mensual incluye la parte proporcional).
- El importe mínimo de cada paga extra es el salario base + complementos fijos (aunque muchos convenios establecen importes superiores).
Incapacidad temporal (baja médica del trabajador)
| Período | Quién paga al trabajador | Importe |
|---|---|---|
| Días 1, 2 y 3 | La empresa (si el convenio lo establece, sino no hay obligación de pago) | Según convenio |
| Días 4 al 15 | La empresa (con cargo a la mutua/SS posteriormente) | 60% de la base reguladora |
| Días 16 al 20 | La empresa (el INSS/mutua reembolsa) | 60% base reguladora |
| Día 21 en adelante | La mutua o INSS directamente | 75% base reguladora |
¿La empresa sigue cotizando durante la baja? Sí, la empresa sigue ingresando las cotizaciones del trabajador y las propias durante toda la IT.
Finiquito
El finiquito es el documento de liquidación al extinguir el contrato. Incluye:
- Salario del período trabajado y no cobrado.
- Parte proporcional de pagas extras no disfrutadas.
- Vacaciones no disfrutadas (días pendientes × salario diario bruto).
- Indemnización por despido (si corresponde, según tipo de despido).
Indemnizaciones por despido (2026)
| Tipo de extinción | Indemnización |
|---|---|
| Fin de contrato temporal | 12 días/año trabajado (vigente en 2026) |
| Despido objetivo (art. 52 ET) | 20 días/año, máx. 12 mensualidades |
| Despido improcedente (art. 56 ET) | 33 días/año trabajado desde 2012; 45 días para períodos anteriores a 2012. Máx. 24 mensualidades |
| Despido disciplinario procedente | Sin indemnización |
| Baja voluntaria del trabajador | Sin indemnización |
Seguros sociales — pagos mensuales
La empresa está obligada a ingresar mensualmente en la Seguridad Social la suma de:
- Cotizaciones del trabajador (descontadas de su nómina).
- Cotizaciones de la empresa (a cargo del empleador).
Plazo de ingreso: hasta el último día del mes siguiente al de devengo (ej.: cuotas de enero → hasta 28/29 febrero).
Si se paga fuera de plazo, el recargo es:
- Del 3% hasta los primeros 3 meses.
- Del 5% de 3 a 6 meses.
- Del 10% de 6 a 12 meses.
- Del 20% más de 12 meses.
Modelo 111 — retención nóminas
Las retenciones de IRPF de las nóminas se ingresan trimestralmente mediante el modelo 111 (mismo modelo que las retenciones a profesionales). Ver modelo_111_retenciones.md.
Bonificaciones por contratación
| Colectivo | Bonificación |
|---|---|
| Jóvenes < 30 años en paro | 25-50% cuota empresarial SS durante 3 años |
| Parados larga duración > 45 años | Bonificaciones adicionales |
| Personas con discapacidad ≥ 33% | 75% cuota empresarial (indefinido) |
| Transformar temporal en indefinido | Bonificación variable según colectivo |
| Contratos fijos discontinuos | Bonificaciones al activar cada período |
Las bonificaciones se aplican directamente en el cálculo de seguros sociales, reduciendo el importe a ingresar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo contratar a un familiar? Sí, pero si conviven en el mismo domicilio y están dados de alta en el negocio familiar, suelen encuadrarse como autónomos colaboradores (RETA), no como asalariados.
¿Puedo contratar a un becario sin pagar nada? No. El contrato de prácticas y el de formación en alternancia requieren remuneración mínima (al menos el SMI proporcional a la jornada desde 2022).
¿Qué es un falso autónomo? Una persona que trabaja con los rasgos de asalariado (jornada fija, dependencia económica total, integración en la empresa) pero factura como autónomo. Es ilegal y la empresa puede ser sancionada con el alta retroactiva del trabajador en el régimen general y el pago de cuotas e intereses.
Base legal
RDL 2/2015 — Estatuto de los Trabajadores:
- Contratación, condiciones de trabajo, extinción del contrato y finiquito.
RD Legislativo 8/2015 LGSS:
- Cotizaciones de trabajadores por cuenta ajena, tipos de cotización y gestión.
Verificado ET y normativa SS 2026. Fecha: 2026-05-10. Relacionado: modelo_111_retenciones.md, modelo_190_resumen_anual_retenciones.md
Preguntas frecuentes
¿Cuánto le cuesta un trabajador a la empresa?
Para un salario bruto de 1.500 €/mes, el coste total para la empresa ronda los 1.920–1.950 €/mes, sumando contingencias comunes (~23,60%), desempleo (~3,70%), formación profesional (~0,60%), FOGASA (~0,20%) y contingencias profesionales según actividad. El trabajador percibe un neto aproximado de 1.170–1.280 € tras sus cotizaciones e IRPF.
¿Cuánto es la indemnización por despido?
Depende del tipo de extinción: fin de contrato temporal, 12 días por año trabajado; despido objetivo, 20 días por año con máximo de 12 mensualidades; despido improcedente, 33 días por año desde 2012 (45 días para períodos anteriores) con máximo de 24 mensualidades. El despido disciplinario procedente y la baja voluntaria no llevan indemnización.
¿Cuándo hay que dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social?
Antes o el mismo día del inicio del trabajo; el plazo máximo es antes del inicio real, y se suele recomendar hacerlo el día anterior para mayor seguridad. Además, el contrato debe presentarse al SEPE en los 10 días siguientes y el trabajador debe darse de alta en la mutua para contingencias profesionales.
¿Quién paga la baja médica de un trabajador?
Los días 1 a 3 los paga la empresa solo si el convenio lo establece. Del día 4 al 15 paga la empresa (con cargo posterior a la mutua/SS) el 60% de la base reguladora; del 16 al 20, la empresa con reembolso del INSS/mutua; desde el día 21, la mutua o el INSS directamente al 75%. La empresa sigue cotizando durante toda la baja.
¿Y a ti cuánto te toca pagar?
Calcula tu IRPF con todas las bonificaciones aplicadas en menos de un minuto. Gratis y sin registro.