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Retenciones4 min de lectura

Modelo 111: retenciones de nóminas y profesionales

Quién presenta el modelo 111, qué retenciones se declaran, tipos aplicables y su relación con el resumen anual 190.

Revisado por el equipo fiscal de asesia · Actualizado el 10 mayo 2026

Quién lo presenta

Todo retenedor que haya satisfecho durante el trimestre:

  • Rendimientos del trabajo (nóminas, indemnizaciones sujetas, dietas exceso)
  • Rendimientos de actividades económicas (facturas de autónomos profesionales con retención)
  • Premios de juegos, sorteos, rifas
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales de vecinos en montes públicos
  • Imputaciones de renta de AIE y UTE

No lo presentan quienes no hayan satisfecho ninguno de estos rendimientos en el período.

Periodicidad: trimestral (general) o mensual (grandes empresas, Administración, cuando se indique).


CASILLAS VERIFICADAS — Orden EHA/586/2011 (vigente 2025/2026)

APARTADO I — Rendimientos del Trabajo

CasillaDescripción oficialTipo
01Número total de perceptores de retribuciones dinerarias del trabajoDato
02Suma de las retribuciones o contraprestaciones dinerarias íntegras satisfechasBase
03Importe total de las retenciones correspondientes a rendimientos dinerarios del trabajoCuota
04Número de perceptores de retribuciones en especie del trabajoDato
05Suma de las retribuciones en especie valoradas conforme a reglas IRPFBase
06Importe total de los ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajoCuota

APARTADO II — Rendimientos de Actividades Económicas

Incluye actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales.

CasillaDescripción oficialTipo
07Número de perceptores de rendimientos de actividades económicas dinerariosDato
08Importe de las percepciones dinerarias satisfechas (base sobre la que se practica la retención)Base
09Importe de las retenciones practicadas sobre rendimientos de actividades económicas dinerariosCuota
10Número de perceptores de rendimientos de actividades económicas en especieDato
11Valor de las percepciones en especie de actividades económicasBase
12Importe de los ingresos a cuenta sobre rendimientos de actividades económicas en especieCuota

APARTADOS III-V — Otros rendimientos

CasillaDescripciónTipo
13-18Premios en metálico y en especie — Apartado IIIBase / Cuota
19-24Ganancias patrimoniales — aprovechamientos forestales vecinos montes públicos — Apartado IVBase / Cuota
25-27Imputaciones de renta (AIE, UTE) — Apartado VBase / Cuota

Liquidación final

CasillaDescripción oficialTipo
28Suma total de retenciones e ingresos a cuenta por todos los conceptos declaradosTotal cuota
29Resultado de autoliquidaciones anteriores por el mismo período (solo declaraciones complementarias)Deducción
30Resultado final a ingresar: casilla 28 − casilla 29. No admite resultado negativo.Resultado

Base legal

Ley 35/2006, de 28 de noviembre — LIRPF (BOE-A-2006-20764)

Art. 99 — Obligación de practicar pagos a cuenta Las personas o entidades que satisfagan rentas sujetas a retención están obligadas a retener e ingresar en el Tesoro como pago a cuenta del IRPF del perceptor. El retenedor responde solidariamente del ingreso aunque no haya practicado la retención. El perceptor deduce la retención que debió retenerse aunque el retenedor no lo hiciera.

Art. 101.1 — Escala de retención rendimientos del trabajo (2026)

Base para retener hasta (€)Cuota retención (€)Resto base hasta (€)Tipo (%)
00,0012.45019
12.4502.365,507.75024
20.2004.225,5015.00030
35.2008.725,5024.80037
60.00017.901,50240.00045
300.000125.901,50En adelante47

Atrasos de ejercicios anteriores: tipo fijo del 15%.

Art. 101.5 — Retenciones sobre actividades económicas

  • a) Actividades profesionales: 15% con carácter general. Tipo reducido del 7% según lo que establezca el RIRPF.
  • b) Actividades agrícolas y ganaderas: 2% (engorde porcino y avicultura: 1%).
  • c) Actividades forestales: 2%.
  • d) Estimación objetiva con actividades empresariales determinadas: 1%.

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo — RIRPF (BOE-A-2007-6820)

Art. 74 — Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta Las personas o entidades del artículo 76 que satisfagan las rentas del artículo 75 están obligadas a retener. Cuando las rentas se satisfagan en especie, la obligación es de ingreso a cuenta. La referencia al "retenedor" incluye al obligado a efectuar ingresos a cuenta.

Art. 95 — Importe de las retenciones sobre actividades económicas

Ap. 1 — Actividades profesionales:

  • Tipo general: 15% sobre ingresos íntegros.
  • Tipo reducido del 7% por inicio de actividad: en el período impositivo de inicio y los dos siguientes, siempre que el contribuyente no hubiera ejercido actividad profesional el año anterior. Requiere comunicación firmada al pagador.
  • Tipo reducido del 7% para colectivos específicos con ingresos profesionales < 15.000 € que representen > 75% de la suma de rendimientos de actividades económicas y del trabajo. Requiere comunicación firmada al pagador. Colectivos: recaudadores municipales, mediadores de seguros con auxiliares externos, delegados comerciales de Loterías del Estado, grupos IAE 851, 852, 853, 861, 862, 864, 869 (Sección 2ª) y agrupaciones 01, 02, 03, 05 (Sección 3ª).

Ap. 2 — Definición de actividades profesionales:

  • Actividades de las Secciones 2ª y 3ª de las Tarifas del IAE.
  • Incluye: autores/traductores (propiedad intelectual), comisionistas que no asumen riesgo, profesores en domicilio particular o academia ajena.
  • No son profesionales: empleados por cuenta ajena inscritos en colegios profesionales por obligación de la empresa.

Ap. 4 — Agrícolas y ganaderas: 2% (engorde porcino y avicultura: 1%). Base: ingresos íntegros excluidas subvenciones e indemnizaciones.

Ap. 5 — Forestales: 2% sobre ingresos íntegros excluidas subvenciones e indemnizaciones.

Ap. 6 — Estimación objetiva actividades empresariales determinadas: 1%. No aplica si el contribuyente comunica al pagador que tributa en estimación directa.


Tipos de retención vigentes (art. 101.5 LIRPF + art. 95 RIRPF)

Actividades profesionales (casilla 09)

SituaciónTipo
General15%
Nuevos autónomos (2 primeros años desde inicio de actividad)7%
Actividades recogidas en el art. 95.1 RIRPF (conferencias, curadores de arte, propiedad intelectual...)15% o 19% según caso

Rendimientos del trabajo (casilla 03)

El tipo de retención es variable — depende del salario anual, situación familiar y otras circunstancias. Se calcula con las tablas de retención del ejercicio. No hay tipo fijo.

Regla práctica para autónomos profesionales

El pagador retiene el 15% (o 7%) de la base imponible de la factura. Ese importe va a la casilla 09 del 111. El autónomo lo compensa en su modelo 130 casilla 06 y en la renta anual (modelo 100).


Relación con otros modelos

ModeloRelación
Modelo 190Resumen anual de retenciones — el total del año de casillas 03+06+09+12 del 111 debe cuadrar con el 190
Modelo 100El perceptor deduce en su renta las retenciones soportadas (casilla 0588 u otras del 100 según tipo)
Modelo 130El autónomo profesional que recibe retenciones las deduce en casilla 06 del 130
NóminasEl retenedor calcula la retención de nóminas y la ingresa trimestralmente en el 111

Errores frecuentes

  1. Factura autónomo sin retención: Si el autónomo no está en actividad profesional (ej. comerciante en estimación directa) no aplica retención en su factura. Confundirlo con profesional.
  2. Tipo 7% fuera de plazo: Los 2 primeros años se cuentan desde el alta en el epígrafe del IAE, no desde el inicio efectivo de actividad.
  3. No presentar cuando resultado = 0: Si no se ha satisfecho ningún rendimiento sujeto, no hay que presentar. Pero si se han pagado facturas con retención aunque la suma sea 0 por error, sí hay que presentar.
  4. Confundir base y cuota: La casilla 08 es el importe total de la factura (sin IVA), la casilla 09 es el importe retenido (15% de esa base).
  5. Pagos en especie sin ingreso a cuenta: Si se paga en especie, el retenedor debe ingresar el ingreso a cuenta incluso si no ha recibido efectivo del perceptor.

Vencimientos 2025/2026

TrimestrePeríodoVencimiento
1TEnero–Marzo20 abril
2TAbril–Junio20 julio
3TJulio–Septiembre20 octubre
4TOctubre–Diciembre20 enero (siguiente año)

Fuente: Orden EHA/586/2011, BOE-A-2011-4948. Casillas verificadas 2026-05-10. Para resumen anual: ver modelo_190_resumen_retenciones.md (pendiente de crear).

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que presentar el modelo 111?

Todo retenedor que haya satisfecho durante el trimestre rendimientos del trabajo (nóminas), rendimientos de actividades económicas (facturas de autónomos profesionales con retención), premios de juegos y sorteos, ganancias por aprovechamientos forestales o imputaciones de renta de AIE y UTE. Quien no haya satisfecho ninguno de estos rendimientos en el período no lo presenta.

¿Cuándo se presenta el modelo 111?

Trimestralmente: hasta el 20 de abril (enero–marzo), el 20 de julio (abril–junio), el 20 de octubre (julio–septiembre) y el 20 de enero del año siguiente (octubre–diciembre). Las grandes empresas y la Administración lo presentan con periodicidad mensual cuando así se indique.

¿Qué retención lleva la factura de un autónomo profesional?

El 15% con carácter general sobre la base imponible de la factura. Los nuevos autónomos pueden aplicar el 7% en el período impositivo de inicio de actividad y los dos siguientes, siempre que no hubieran ejercido actividad profesional el año anterior y lo comuniquen por escrito firmado al pagador.

¿Hay que presentar el modelo 111 si no se ha pagado nada con retención?

No. Si no se ha satisfecho ningún rendimiento sujeto a retención en el período, no hay que presentar el modelo. En cambio, si se han pagado facturas con retención aunque la suma sea 0 por error, sí hay que presentarlo.

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