Modelo 190: resumen anual de retenciones
El resumen anual del modelo 111: claves de percepción, plazos de enero y cómo cuadrarlo con los trimestres.
Revisado por el equipo fiscal de asesia · Actualizado el 10 mayo 2026
Qué es
Declaración informativa anual que recoge de forma nominativa (perceptor por perceptor) todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados durante el año. Es el resumen anual de los modelos 111 trimestrales. No genera ingreso — el ingreso se produce en cada 111 trimestral.
La AEAT cruza el 190 con la renta anual (modelo 100) de cada perceptor para verificar que las retenciones declaradas por el pagador cuadran con las declaradas por el perceptor.
Quién está obligado
Toda persona física, jurídica o entidad que haya estado obligada a retener o ingresar a cuenta del IRPF durante el año por haber satisfecho:
- Rendimientos del trabajo (nóminas, retribuciones en especie)
- Rendimientos de actividades económicas con retención (facturas de profesionales 15%/7%)
- Premios sujetos a retención
- Ganancias patrimoniales por aprovechamientos forestales de montes públicos
- Imputaciones de renta de AIE y UTE
Incluye administraciones públicas, comunidades de propietarios y cualquier entidad que sea retenedor.
Plazo de presentación
Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado.
Base: art. 108.2 RIRPF — fija "primeros veinte días naturales de enero" para presentación en papel, pero la presentación telemática (que es la práctica general) extiende el plazo hasta el 31 de enero.
Claves de percepción — verificadas en orden EHA/3127/2009
El modelo 190 clasifica cada renta con una clave de percepción que identifica su naturaleza:
| Clave | Tipo de renta |
|---|---|
| A | Rendimientos del trabajo — empleados por cuenta ajena en régimen general (nóminas ordinarias) |
| B | Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y prestaciones del art. 17.2.a) LIRPF |
| C | Prestaciones por desempleo en modalidad de pago periódico |
| D | Prestaciones por desempleo en pago único (cuando excedan la exención) |
| E | Retribuciones a administradores y miembros de consejos de administración (tipo 35% o 19%) |
| F | Rendimientos por cursos, conferencias, coloquios, seminarios o elaboración de obras literarias, artísticas o científicas — cesión de derechos de explotación (tipo 15%) |
| G | Rendimientos de actividades económicas con retención: actividades profesionales (15%/7%), agrícolas, ganaderas, forestales y estimación objetiva empresarial (1%) |
Clave G — la más habitual para autónomos profesionales
La clave G es la que corresponde a las facturas de autónomos profesionales con retención. Cuadra directamente con las casillas 07-09 del modelo 111 (rendimientos de actividades económicas dinerarios). Por ejemplo: un autónomo que factura con retención del 15% aparecerá en el 190 del cliente con clave G.
Contenido por perceptor
Para cada perceptor declarado el 190 recoge (art. 108.2 RIRPF):
- NIF del perceptor
- Nombre y apellidos / razón social
- Clave de percepción (A, B, C, D, E, F, G...)
- Importe íntegro de la renta satisfecha (base antes de retención)
- Retención practicada (importe retenido, no el porcentaje)
- Ingresos a cuenta (si los hubiera — retribuciones en especie)
- Ejercicio al que corresponde
Cuadre con el modelo 111 — mecanismo de control AEAT
El 190 debe cuadrar exactamente con la suma de los cuatro modelos 111 trimestrales del año:
111 (1T) casilla 28 + 111 (2T) casilla 28 + 111 (3T) casilla 28 + 111 (4T) casilla 28
= Total retenciones ingresadas en el año
= Debe coincidir con la suma de retenciones del 190 por todos los perceptores
Si no cuadra, la AEAT detecta la discrepancia automáticamente y puede iniciar comprobación.
Cadena de cruce de información AEAT:
Retenedor presenta 111 (trimestral) → Retenedor presenta 190 (anual)
↓ ↓
Ingreso del IVA Datos nominales perceptores
↓ ↓
AEAT cruza 190 con Modelo 100 del perceptor
→ Si difieren, inicia comprobación sobre ambos
Relación con otros modelos
| Modelo | Relación |
|---|---|
| Modelo 111 | El 190 es el resumen anual de los cuatro 111 trimestrales. Las sumas deben cuadrar exactamente |
| Modelo 100 | El perceptor deduce en su renta las retenciones soportadas. La AEAT cruza lo que declara el retenedor en el 190 con lo que deduce el perceptor en el 100 |
| Modelo 130 | El autónomo que recibe retenciones (clave G en el 190 de sus clientes) las deduce en casilla 06 del 130 durante el año, y en la renta anual (100) al cierre |
| Certificado de retenciones | El retenedor está obligado a emitir un certificado de retenciones a cada perceptor antes del 31 de enero. Los datos del certificado deben coincidir exactamente con el 190 |
Errores frecuentes
- Clave G aplicada a trabajadores: La clave G es para profesionales con retención en factura. Los empleados llevan clave A. Error frecuente en empresas que contratan tanto trabajadores como freelances.
- Suma del 190 no cuadra con 111: Diferencia entre lo ingresado trimestralmente (111) y lo declarado anualmente (190). La AEAT lo detecta automáticamente.
- NIF del perceptor incorrecto: El cruce con el modelo 100 del perceptor falla si el NIF está mal. La AEAT asigna la discrepancia al perceptor.
- Tipo 7% no comunicado al pagador: Si el autónomo aplicó el 7% de inicio de actividad sin comunicarlo por escrito al pagador, el pagador debe haber retenido el 15%. Si retuvo el 7% sin comunicación firmada, es responsabilidad del retenedor.
- Omisión de retribuciones en especie: Si se pagó algo en especie (ticket restaurante, vehículo, seguro médico) hay que declararlo en el 190 con la subclave correspondiente, aunque no haya habido ingreso a cuenta si se repercutió al empleado.
Base legal
Ley 35/2006, de 28 de noviembre — LIRPF (BOE-A-2006-20764):
- Art. 99: Establece la obligación de retener e ingresar en el Tesoro como pago a cuenta del IRPF. El retenedor responde solidariamente del ingreso aunque no haya practicado la retención.
- Art. 105: "El sujeto obligado a retener y practicar ingresos a cuenta deberá presentar [...] declaración de las cantidades retenidas [...]. Asimismo, presentará una declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta con el contenido que se determine reglamentariamente."
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo — RIRPF (BOE-A-2007-6820):
- Art. 108.2: Regula la declaración anual de retenciones. Establece la obligación de incluir relación nominativa de perceptores con NIF, renta obtenida por naturaleza y concepto, y retención practicada. Plazo: primeros veinte días de enero (telemática: hasta 31 enero).
Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre: Aprueba el modelo 190 y establece las claves de percepción (A, B, C, D, E, F, G). Citada expresamente por la Orden EHA/586/2011 (aprobatoria del modelo 111).
Claves de percepción verificadas en Orden EHA/3127/2009. Plazo verificado art. 108.2 RIRPF. Fecha: 2026-05-10. Relacionado: ver modelo_111_retenciones.md para el trimestral y modelo_130_irpf_fraccionado.md para la deducción del perceptor.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 190?
Del 1 al 31 de enero del año siguiente al ejercicio declarado. El artículo 108.2 del RIRPF fija los primeros veinte días naturales de enero para la presentación en papel, pero la presentación telemática, que es la práctica general, extiende el plazo hasta el 31 de enero.
¿Qué es el modelo 190 y quién lo presenta?
Es la declaración informativa anual que recoge, perceptor por perceptor, todas las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF practicados durante el año: el resumen anual de los modelos 111 trimestrales. Lo presenta toda persona o entidad obligada a retener, incluidas administraciones públicas y comunidades de propietarios. No genera ingreso: el ingreso se produce en cada 111.
¿Con qué clave aparece un autónomo profesional en el modelo 190?
Con la clave G, que corresponde a rendimientos de actividades económicas con retención: actividades profesionales (15%/7%), agrícolas, ganaderas, forestales y estimación objetiva empresarial (1%). Un autónomo que factura con retención del 15% aparecerá en el 190 de su cliente con clave G, que cuadra con las casillas 07-09 del modelo 111.
¿Qué pasa si el modelo 190 no cuadra con los 111 trimestrales?
La AEAT detecta la discrepancia automáticamente y puede iniciar una comprobación. El 190 debe cuadrar exactamente con la suma de la casilla 28 de los cuatro modelos 111 del año. Además, la AEAT cruza el 190 con la renta anual (modelo 100) de cada perceptor; si difieren, puede iniciar comprobación sobre ambos.
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