Modelo 303: qué es, quién lo presenta y cómo se rellena
Guía del modelo 303 de IVA trimestral: plazos, casillas, prorrata y errores frecuentes. Actualizada con la normativa vigente.
Revisado por el equipo fiscal de asesia · Actualizado el 10 mayo 2026
Qué es
Autoliquidación trimestral del IVA. El sujeto pasivo calcula la diferencia entre el IVA que ha cobrado a sus clientes (IVA repercutido o devengado) y el IVA que ha pagado a sus proveedores (IVA soportado deducible). El resultado puede ser:
- Positivo (a ingresar): el autónomo o empresa paga la diferencia a Hacienda.
- Negativo (a compensar): Hacienda debe al sujeto pasivo; en los tres primeros trimestres se traslada al siguiente; en el 4T puede pedirse devolución o seguir compensando.
- Cero: IVA repercutido = IVA deducido. No hay ingreso.
Quién está obligado
Todos los empresarios y profesionales sujetos pasivos del IVA en España. Quedan fuera quienes realicen únicamente operaciones exentas (médicos, enseñanza reglada, financieros — arts. 20-25 LIVA) o quienes tributen exclusivamente en régimen simplificado y no realicen otras actividades.
Plazos de presentación 2026
| Trimestre | Período | Plazo ordinario |
|---|---|---|
| 1T | Enero–Marzo | 1–20 abril |
| 2T | Abril–Junio | 1–20 julio |
| 3T | Julio–Septiembre | 1–20 octubre |
| 4T | Octubre–Diciembre | 1–30 enero año siguiente |
Si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
Casillas principales
IVA Devengado (ventas — lo que el negocio cobra de IVA)
| Casilla | Concepto | Tipo |
|---|---|---|
| 01–09 | Base imponible y cuota devengada al 21% | Tipo general |
| 10–16 | Base imponible y cuota devengada al 10% | Tipo reducido |
| 17–23 | Base imponible y cuota devengada al 4% | Tipo superreducido |
| 24–26 | Base imponible y cuota al 5% | Aceites/pasta (desde oct. 2024, RD-ley 4/2024) |
IVA Deducible (compras — IVA soportado que se puede restar)
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 28–29 | IVA soportado en bienes y servicios corrientes del período |
| 30–31 | IVA soportado en bienes de inversión |
| 32–33 | IVA soportado en importaciones de bienes corrientes |
| 34–35 | IVA soportado en importaciones de bienes de inversión |
| 36–37 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes |
| 38–39 | Adquisiciones intracomunitarias de bienes de inversión |
Resultado
| Casilla | Concepto |
|---|---|
| 46 | Suma IVA devengado (total cobrado a clientes) |
| 47 | Suma IVA deducible (total pagado a proveedores) |
| 48 | Diferencia (casilla 46 – casilla 47) |
| 97 | Cuota a compensar de períodos anteriores (IVA negativo acumulado) |
| 98 | Resultado final (a ingresar, a compensar o a devolver) |
IVA repercutido — cuándo se devenga
El IVA se devenga (nace la obligación) en el momento en que se entrega el bien o se presta el servicio, independientemente de cuándo se cobre la factura. Excepción: acogidos al criterio de caja, el devengo se produce al cobro.
IVA deducible — requisitos
Para deducir el IVA soportado se requiere simultáneamente:
- Factura completa (no ticket, no factura simplificada para importes > 400€ base).
- El gasto está directamente vinculado a la actividad económica.
- La operación está sujeta y no exenta del IVA.
- El IVA se ha devengado (proveedor lo ha repercutido válidamente).
IVA que NUNCA se puede deducir (art. 96 LIVA):
- Alimentos, bebidas y tabaco (salvo hostelería o comercio de esos bienes).
- Espectáculos y servicios de ocio.
- Joyas, alhajas, objetos de arte o antigüedades.
- Bienes destinados exclusivamente a atenciones a clientes o regalos (con excepciones).
IVA del vehículo — regla especial:
- 50% deducible por defecto (presunción de uso mixto, art. 95.3 LIVA).
- 100% deducible solo para vehículos de transporte de mercancías, viajeros, agentes comerciales, taxis, ambulancias, vehículos de escuela de conductores y similares.
- La presunción del 50% es objetiva — no se puede justificar mayor porcentaje salvo que se acredite de forma fehaciente el uso exclusivo profesional (muy difícil, inspección suele rechazarlo).
Resultado negativo — qué hacer
| Trimestre | Opción |
|---|---|
| 1T, 2T, 3T | Solo se puede compensar en trimestres siguientes (se traslada a casilla 97 del siguiente 303) |
| 4T | Se puede solicitar devolución o seguir compensando en el año siguiente |
Para solicitar devolución en el 4T: marcar la casilla de solicitud de devolución en el propio modelo 303.
Recargo por presentación fuera de plazo (art. 27 LGT)
| Tiempo de retraso | Recargo (sin sanción) |
|---|---|
| Hasta 1 mes | 1% + 1% por mes de retraso adicional |
| Entre 1 y 12 meses | Recargo creciente mensual |
| Más de 12 meses | 15% + intereses de demora |
El recargo se aplica solo si la presentación es espontánea (sin requerimiento previo de Hacienda). Si es con requerimiento, el procedimiento sancionador es diferente.
Régimen simplificado de IVA (módulos)
Los autónomos en módulos no presentan el 303 ordinario sino el modelo 310/311 (pago fraccionado trimestral) y el modelo 370/371 al año. Las cuotas de IVA se calculan por índices objetivos, no por el IVA real devengado. Si un autónomo en módulos realiza alguna operación en régimen general (ej: venta intracomunitaria), debe presentar el 303 además.
Criterio de caja — régimen especial
Quién puede acogerse: Sujetos pasivos con volumen de operaciones ≤ 2.000.000 € anuales.
Efecto: El IVA repercutido se declara cuando se cobra la factura (no cuando se emite). El IVA soportado se deduce cuando se paga la factura del proveedor (no cuando se recibe).
Inconveniente principal: Los clientes que paguen a ese proveedor en criterio de caja no pueden deducir el IVA hasta que paguen efectivamente la factura.
Límite: El devengo se produce en todo caso el 31 de diciembre del año siguiente al año en que se realizó la operación, aunque no se haya cobrado.
Cómo afecta el 303 al calendario fiscal
El resultado del 303 (casilla 48 o 98) debe cuadrar con la suma de los cuatro 303 anuales que se recoge en el modelo 390 (resumen anual de IVA, presentado en enero del año siguiente). Si hay discrepancia, la AEAT puede iniciar comprobación.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que presentar el 303 si no he tenido actividad ese trimestre? Sí, se presenta con resultado cero o negativo.
¿Puedo deducir el IVA de un gasto del año anterior? Sí, durante los 4 años siguientes al período en que se devengó (art. 99 LIVA). Pasado ese plazo, prescribe el derecho.
¿El IVA del autónomo en estimación directa simplificada funciona igual que en normal? Sí — el régimen de IVA (general, simplificado de módulos, recargo de equivalencia) es independiente del régimen de IRPF (estimación directa simplificada o normal).
¿Qué pasa si me equivoco en el 303? Se puede presentar una autoliquidación complementaria (si el error supuso pagar menos) o una solicitud de rectificación (si se pagó de más).
Base legal
Ley 37/1992, de 28 de diciembre — LIVA:
- Art. 92-95: Derecho a la deducción del IVA soportado y sus limitaciones.
- Art. 96: Exclusiones y restricciones del derecho a deducir (bienes sin vinculación directa, vehículos, alimentos, ocio).
- Art. 164.Uno.6°: Obligación de presentar declaraciones-liquidaciones periódicas.
Real Decreto 1624/1992 — RIVA:
- Art. 71-74: Declaraciones-liquidaciones periódicas, plazos y procedimiento.
Plazos y casillas verificados. Fecha verificación: 2026-05-10. Relacionado: modelo_390_resumen_anual_iva.md, intracomunitarias_303_349_roi.md
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presenta el modelo 303?
Cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (4T). Si el último día cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se traslada al siguiente día hábil.
¿Qué pasa si presento el IVA fuera de plazo?
Se aplica un recargo del artículo 27 LGT si la presentación es espontánea, sin requerimiento de Hacienda: 1% más un 1% adicional por cada mes de retraso durante los primeros 12 meses, y a partir de 12 meses, un 15% más intereses de demora. Con requerimiento previo, el procedimiento sancionador es diferente.
¿Tengo que presentar el modelo 303 si no he tenido actividad en el trimestre?
Sí. El modelo 303 se presenta igualmente con resultado cero o negativo aunque no haya habido actividad en el trimestre. Su resultado debe cuadrar con la suma de los cuatro 303 anuales recogida en el modelo 390; si hay discrepancia, la AEAT puede iniciar una comprobación.
¿Qué hago si el resultado del modelo 303 sale negativo?
En los tres primeros trimestres solo se puede compensar: el importe se traslada a la casilla 97 del siguiente 303. En el cuarto trimestre puedes solicitar la devolución marcando la casilla de solicitud de devolución en el propio modelo, o seguir compensando en el año siguiente.
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