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IVA2 min de lectura

Modelo 390: resumen anual del IVA

Quién está obligado al 390, quién queda exonerado y cómo cuadrarlo con los cuatro modelos 303 del ejercicio.

Revisado por el equipo fiscal de asesia · Actualizado el 10 mayo 2026

Qué es

Declaración informativa anual que recoge el resumen de todas las operaciones del IVA del ejercicio. No genera ingreso ni devolución por sí misma — el ingreso/devolución real se produce en cada modelo 303 trimestral. El 390 es el cierre contable del año a efectos del IVA.


Quién está obligado

Todos los sujetos pasivos del IVA obligados a presentar autoliquidaciones periódicas (modelo 303).

Exoneración — Regla importante

Quedan exonerados de presentar el 390 quienes cumplan simultáneamente las dos condiciones:

  1. Tributar exclusivamente en el régimen simplificado del IVA (módulos) o en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP).
  2. No realizar ninguna otra actividad sujeta al régimen general del IVA.

Si el autónomo combina módulos con cualquier actividad en régimen general, la exoneración no aplica y debe presentar el 390.

Base legal de la exoneración: art. 71 RIVA.


Plazo de presentación

Hasta el 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado ("treinta primeros días naturales del mes de enero"). Coincide con el 4T del modelo 303, que se presenta en el mismo plazo.


Casillas principales

IVA Devengado (ventas y operaciones activas)

BloqueTipoConcepto
Casillas 01–0921%Base imponible y cuota devengada operaciones corrientes tipo general
Casillas 10–1610%Base imponible y cuota devengada tipo reducido
Casillas 17–234%Base imponible y cuota devengada tipo superreducido
Casillas 24–265%Base imponible y cuota — aceites y pasta (desde oct. 2024, RD-ley 4/2024)

También incluye casillas para: adquisiciones intracomunitarias (casillas 10/11 del 303 anualizadas), operaciones sujetas y no exentas con inversión del sujeto pasivo, recargo de equivalencia, etc.

IVA Deducible (compras y operaciones pasivas)

BloqueConcepto
Casillas 40–55IVA soportado en bienes y servicios corrientes (gastos de la actividad)
Casillas 56–65IVA soportado en bienes de inversión (activos fijos, maquinaria, vehículos)

Resultado Anual

CasillaDescripción
86Resultado de la declaración-resumen anual — suma algebraica de los resultados de los cuatro modelos 303 del ejercicio. Es la casilla de cierre del año.

⚠️ La estructura de casillas puede variar entre ejercicios (se añadió el tipo 5% en 2024). Para casillas concretas distintas de la casilla 86 y los bloques por tipo, consultar las instrucciones oficiales del ejercicio en curso en sede AEAT.


Relación con otros modelos

ModeloRelación
Modelo 303El 390 es el resumen anual de los cuatro 303 trimestrales (o doce mensuales). La suma de los resultados de los 303 debe cuadrar con la casilla 86 del 390
Modelo 349Las operaciones intracomunitarias declaradas en el 349 deben cuadrar con las casillas de adquisiciones/prestaciones intracomunitarias del 390
Modelo 036El régimen de tributación declarado en el 036 determina si hay obligación de presentar el 390 o existe exoneración

Errores frecuentes

  1. No presentar creyendo estar exonerado: La exoneración solo aplica si se está exclusivamente en módulos/REAGP. Combinaciones con régimen general obligan a presentar el 390.
  2. Casilla 86 no cuadra con suma de 303: Diferencias en la acumulación de resultados trimestrales. La AEAT cruza automáticamente.
  3. Olvidar el 390 al presentar el 4T: Ambos tienen el mismo plazo (30 enero) y se suelen presentar juntos.
  4. Actividades en prorrata: Si hay prorrata de deducción, el 390 recoge la regularización anual de la prorrata definitiva vs. la provisional aplicada en los 303 trimestrales.

Base legal

Ley 37/1992, de 28 de diciembre — LIVA (BOE-A-1992-28740):

  • Art. 164.Uno.6°: Los sujetos pasivos están obligados a "presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual."

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre — RIVA (BOE-A-1992-29568):

  • Art. 71: Desarrolla reglamentariamente las declaraciones-liquidaciones periódicas (303) y la declaración-resumen anual (390), incluyendo las exoneraciones para regímenes especiales.

Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre: Aprueba el modelo 390. Modificada en varias ocasiones para adaptar tipos impositivos y nuevas casillas.


Casillas verificadas con instrucciones AEAT y Orden EHA/3111/2009. Fecha verificación: 2026-05-10. Tipo 5% aceites/pasta: vigente desde oct. 2024 por RD-ley 4/2024. Verificar si sigue en vigor en el ejercicio corriente. Relacionado: ver intracomunitarias_303_349_roi.md para casillas IVA intracomunitario.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se presenta el modelo 390?

Hasta el 30 de enero del año siguiente al ejercicio declarado (los treinta primeros días naturales de enero). Coincide con el plazo del cuarto trimestre del modelo 303, por lo que ambos se suelen presentar juntos; olvidar el 390 al presentar el 4T es un error frecuente.

¿Quién está exonerado de presentar el modelo 390?

Quienes cumplan simultáneamente dos condiciones: tributar exclusivamente en el régimen simplificado del IVA (módulos) o en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (REAGP), y no realizar ninguna otra actividad sujeta al régimen general. Si se combina módulos con cualquier actividad en régimen general, la exoneración no aplica y hay que presentarlo.

¿El modelo 390 se paga?

No. Es una declaración informativa que no genera ingreso ni devolución por sí misma: el ingreso o la devolución real se produce en cada modelo 303 trimestral. El 390 es el cierre contable del año a efectos del IVA, y su casilla 86 recoge la suma algebraica de los resultados de los cuatro 303 del ejercicio.

¿Qué pasa si el modelo 390 no cuadra con los 303 del año?

La AEAT lo cruza automáticamente: la suma de los resultados de los 303 trimestrales debe coincidir con la casilla 86 del 390, y las operaciones intracomunitarias del 349 deben cuadrar con las casillas correspondientes del 390. Si hay diferencias en la acumulación de resultados, Hacienda puede iniciar una comprobación.

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