Gastos deducibles del autónomo: la lista completa
Qué puede deducirse un autónomo y con qué requisitos: suministros, vehículo, dietas, local, formación y gastos de difícil justificación.
Revisado por el equipo fiscal de asesia · Actualizado el 10 mayo 2026
Requisitos generales para deducir un gasto
Para que un gasto sea deducible en IRPF deben cumplirse los tres requisitos simultáneamente (art. 28 LIRPF):
- Vinculación a la actividad: el gasto está relacionado directamente con la actividad económica declarada.
- Justificación documental: existe factura completa, recibo o documento acreditativo. Los tickets simples no son suficientes para gastos de cuantía significativa.
- Registro contable: el gasto está anotado en los libros registros obligatorios.
Tabla de gastos deducibles — referencia rápida
| Gasto | IRPF | IVA | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Cuota RETA | 100% | No aplica | Siempre deducible, aunque la cuota sea la mínima |
| Seguro médico (propio) | Hasta 500 €/año | No deducible | Límite 500 €/persona del asegurador |
| Seguro médico (cónyuge + hijos <25) | Hasta 500 €/persona | No deducible | Mismos límites familiares |
| Seguro de discapacidad | Hasta 1.500 €/año | No deducible | Solo si hay certificado discapacidad ≥33% |
| Seguro RC profesional | 100% | 21% deducible | Sin limitación |
| Seguro accidentes | 100% | 21% deducible | Si es para la actividad |
| Formación y cursos | 100% | 21% deducible | Debe estar relacionado con la actividad |
| Suministros del hogar | 30% del % afecto | 30% del % afecto | Ver cálculo en sección "Vivienda" |
| Alquiler de local | 100% | 21% deducible | Local exclusivamente profesional |
| Vehículo (IRPF) | Solo si afectación exclusiva | 50% de IVA por defecto | Ver sección "Vehículo" |
| Dietas y desplazamiento | Límites DGT | No aplica | Ver tabla de límites |
| Gastos financieros | 100% | 21% deducible | Comisiones, intereses de préstamos del negocio |
| Material de oficina | 100% | 21% deducible | Con factura |
| Publicidad y marketing | 100% | 21% deducible | Sin límite |
| Asesoría y gestoría | 100% | 21% deducible | La cuota mensual de AsesIA es 100% deducible |
| Teléfono profesional | Proporción uso profesional | Proporción uso profesional | Ver sección "Teléfono" |
| Software y licencias | 100% | 21% deducible | Siempre que sea para la actividad |
| Comidas con clientes | 100% (con límites) | 100% en factura | Debe acreditarse finalidad profesional |
| Regalos a clientes | Max 1% del volumen de negocio | No deducible | Art. 96.1.5 LIVA — restricción IVA |
Cuota del RETA
La cuota mensual del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos es 100% deducible como gasto de la actividad en el modelo 130 (pagos fraccionados IRPF) y en la declaración de la renta (modelo 100). No genera IVA deducible (es una cotización social, no una factura).
Seguros
Seguro médico (art. 30.2.5ª LIRPF)
- Primas pagadas por el autónomo para cobertura de enfermedad del propio autónomo, su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan con él.
- Límite: 500 € por persona asegurada al año. Si hay discapacidad reconocida ≥33%: 1.500 €/año por esa persona.
- Este seguro no genera IVA deducible — las primas de seguros están exentas de IVA.
Seguro de responsabilidad civil (RC) profesional
- 100% deducible, sin límite.
- IVA del 21% deducible al 100%.
Teléfono móvil E internet
Criterio DGT consolidado: si el teléfono se usa tanto para la actividad como para uso personal, la deducción se limita a la proporción real de uso profesional. En la práctica, sin justificación específica, Hacienda acepta 50% de deducción para una línea de uso mixto.
Para deducir el 100% hay que demostrar que la línea es de uso exclusivo profesional (contrato de empresa separado del personal es el argumento más sólido).
Internet del hogar: se aplica la misma proporción que la vivienda si se trabaja desde casa (ver sección "Vivienda"), con el 30% adicional sobre ese porcentaje.
En IVA: igual criterio. Si hay uso mixto, se deduce el IVA en la misma proporción que en IRPF.
Vehículo
En IVA (art. 95.3 LIVA)
- 50% por defecto (presunción legal de uso mixto para todos los vehículos de turismo).
- 100% solo para: vehículos de transporte de mercancías, viajeros (taxi, ambulancia, autobús), representantes o agentes comerciales, escuelas de conductores, alquiler de vehículos, vehículos de seguridad.
- La presunción del 50% es objetiva — el sujeto pasivo puede intentar acreditar mayor porcentaje pero Hacienda suele mantener el 50% salvo para los vehículos con exención expresa.
En IRPF (art. 22 RIRPF)
- Solo es deducible si el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad económica.
- Uso mixto (personal + profesional): Hacienda no admite deducción parcial en IRPF. La DGT ha confirmado reiteradamente que no cabe deducción por uso parcial del vehículo en estimación directa (a diferencia del IVA).
- Excepción práctica: autónomos de transporte, representantes, agentes comerciales, que pueden demostrar la afectación exclusiva.
- Los gastos derivados del vehículo afecto (gasolina, seguro, mantenimiento, ITV) son deducibles en la misma proporción que el propio vehículo.
Amortización del vehículo (estimación directa simplificada)
- Porcentaje máximo de amortización: 16% anual (tabla de amortización simplificada).
- Límite: el vehículo se amortiza sobre el precio de adquisición (sin IVA si el IVA fue deducible).
- En estimación directa normal se aplican las tablas del IS (porcentaje normal 16%, máximo 25% para vehículos).
Renting
- Las cuotas del renting son gasto deducible al 100% (o en la proporción de uso profesional). No hay inmovilizado en el balance — es un gasto corriente de arrendamiento. En IVA: deducible en la misma proporción que el vehículo.
Local de negocio
Si el autónomo alquila un local exclusivamente para su actividad:
- El alquiler es 100% deducible en IRPF.
- El IVA del alquiler (21%) es 100% deducible.
- Los gastos de suministros, mantenimiento y reforma del local son deducibles al 100%.
Si trabaja en parte de su vivienda habitual: ver sección siguiente.
Vivienda habitual como lugar de trabajo
Procedimiento para deducir:
- Afectar al IAE el porcentaje del domicilio destinado a la actividad (indicarlo en el modelo 036/037).
- Calcular el porcentaje de metros cuadrados: m² del despacho / m² totales de la vivienda.
- Sobre ese porcentaje, se aplica al 30% adicional para suministros (luz, agua, gas, internet) según criterio DGT consolidado (consultas V2398-21 y similares).
Ejemplo: vivienda de 100 m², despacho de 20 m². Porcentaje afecto = 20%. Factura de electricidad = 100 €. Deducible en IRPF: 100 × 20% × 30% = 6 €.
El alquiler de la vivienda habitual: NO es deducible en IRPF aunque se trabaje desde casa (salvo que la vivienda no sea habitual y esté afecta al 100% a la actividad).
En IVA: el IVA de suministros del hogar puede deducirse en la misma proporción (20% × 30% = 6% en el ejemplo). La vivienda en propiedad no genera IVA deducible para el autónomo.
Dietas Y desplazamientos
Límites diarios deducibles (criterio DGT, sin pernocta / con pernocta):
| Zona | Sin pernocta | Con pernocta |
|---|---|---|
| España | 26,67 €/día | 53,34 €/día |
| Extranjero | 48,08 €/día | 91,35 €/día |
Estos importes se refieren a gastos de manutención. No incluyen transporte (que es deducible al 100% con justificante) ni alojamiento (deducible con factura del hotel).
Requisitos:
- El desplazamiento debe ser a un municipio diferente al de residencia habitual o lugar de trabajo habitual.
- Debe existir justificación de la razón profesional del viaje.
- No aplica si el desplazamiento es al propio centro de trabajo.
En IVA:
- Las facturas de restaurante y hotel tienen IVA al 10%. Ese IVA es deducible si el gasto es deducible en IRPF.
Formación
- Cursos, seminarios, congresos y libros técnicos: 100% deducibles si están relacionados con la actividad económica.
- Másters y posgrados: deducibles si guardan relación directa con la actividad.
- Cuotas de colegios profesionales: deducibles.
- Suscripciones a revistas o publicaciones profesionales: deducibles.
Gastos de inicio de actividad (antes del alta)
Los gastos realizados para iniciar la actividad (mobiliario de oficina, ordenadores, reforma del local) pueden deducirse en el año en que comienza la actividad, aunque se hayan producido antes del alta formal, siempre que estén justificados con factura y exista vinculación con la actividad futura.
Amortizaciones
Los bienes de inversión (ordenadores, maquinaria, mobiliario) no se deducen de golpe el año de compra sino a lo largo de varios años según los porcentajes de amortización.
Tabla simplificada de amortización (estimación directa simplificada):
| Elemento | Coeficiente máximo | Período máximo |
|---|---|---|
| Edificios y construcciones | 3% | 68 años |
| Instalaciones, muebles, enseres | 10% | 20 años |
| Maquinaria | 12% | 18 años |
| Equipos informáticos | 25% | 8 años |
| Vehículos | 16% | 14 años |
| Útiles y herramientas | 25% | 8 años |
Libertad de amortización: en estimación directa simplificada, los elementos de hasta 300 € pueden amortizarse de golpe (deducción total en el ejercicio de adquisición).
Preguntas frecuentes
¿Con ticket es suficiente para deducir? Para pequeños gastos (parking, peaje, cafetería en viaje), sí. Para importes > 400 € base o cuando el proveedor es empresario, Hacienda exige factura completa con NIF del emisor.
¿Puedo deducir regalos de Navidad a clientes? En IRPF sí (1% del volumen de negocio como máximo recomendado). En IVA, el art. 96.1.5 LIVA excluye la deducción del IVA en "atenciones a clientes" salvo que sean muestras o bienes que sean objeto de la propia actividad.
¿Las multas son deducibles? No. Las sanciones, multas y recargos del sector público nunca son deducibles (art. 15.c) LIS, aplicable al autónomo por la remisión del art. 28.1 LIRPF a la normativa del Impuesto sobre Sociedades).
Base legal
Ley 35/2006 LIRPF:
- Art. 28: Rendimiento neto de actividades económicas — ingresos menos gastos deducibles necesarios.
- Art. 30.2: Gastos especialmente deducibles: cuota RETA, seguro médico (límite 500 €/persona).
RD 439/2007 RIRPF:
- Art. 26: Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada (reducción del 5% del rendimiento neto positivo, máximo 2.000 €).
Verificado DGT y normativa LIRPF vigente. Fecha: 2026-05-10. Relacionado: modelo_130_irpf_fraccionado.md, modelo_100_irpf_renta.md, vehiculo_local_vivienda.md
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos debe cumplir un gasto para que sea deducible?
Tres requisitos simultáneos (art. 28 LIRPF): vinculación directa con la actividad económica declarada, justificación documental con factura completa, recibo o documento acreditativo (los tickets simples no bastan para gastos de cuantía significativa), y registro contable en los libros registros obligatorios.
¿Puedo deducir el coche siendo autónomo?
En IRPF solo si el vehículo está afecto exclusivamente a la actividad: Hacienda no admite deducción parcial por uso mixto, salvo excepciones como transportistas, representantes o agentes comerciales. En IVA se deduce el 50% por defecto (presunción legal de uso mixto) y el 100% para vehículos de transporte de mercancías, viajeros, agentes comerciales o escuelas de conductores.
¿Qué puedo deducir si trabajo desde casa?
Los suministros (luz, agua, gas, internet) en el 30% del porcentaje de la vivienda afecto a la actividad, declarado en el modelo 036/037. Ejemplo: vivienda de 100 m² con despacho de 20 m², factura de 100 € de luz: 100 × 20% × 30% = 6 € deducibles. El alquiler de la vivienda habitual no es deducible.
¿La cuota de autónomos es deducible?
Sí, la cuota mensual del RETA es 100% deducible como gasto de la actividad en el modelo 130 y en la declaración de la renta (modelo 100), aunque sea la cuota mínima. No genera IVA deducible porque es una cotización social, no una factura.
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