Modelo 130: quién está obligado y quién queda exento
El pago fraccionado del IRPF para autónomos: obligados, exentos por la regla del 70 %, cálculo y plazos de presentación.
Revisado por el equipo fiscal de asesia · Actualizado el 10 mayo 2026
Quién lo presenta
Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) con actividades económicas que NO estén sujetas a retención en más del 70% de sus ingresos. Si más del 70% de los ingresos tienen retención, quedan exonerados de presentar el 130.
Periodicidad: trimestral — vencimientos 20 abril / 20 julio / 20 octubre / 30 enero.
CASILLAS VERIFICADAS — Orden EHA/672/2007 (vigente 2025/2026)
APARTADO I — Actividades económicas (no agrícolas, ganaderas ni forestales)
| Casilla | Descripción oficial | Tipo |
|---|---|---|
| 01 | Totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables obtenidos en el período (acumulado desde 1 enero) | Base |
| 02 | Gastos fiscalmente deducibles, amortizaciones y provisiones del mismo período (acumulado) | Base |
| 03 | Resultado: casilla 01 − casilla 02 (rendimiento neto acumulado del ejercicio) | Rendimiento neto |
| 04 | 20% sobre casilla 03 cuando sea positiva | Cuota |
| 05 | Suma de pagos fraccionados ingresados en trimestres anteriores del mismo ejercicio | Deducción |
| 06 | Retenciones e ingresos a cuenta soportados desde el 1 enero hasta el fin del período | Deducción |
| 07 | Resultado: casilla 04 − casilla 05 − casilla 06 | Resultado parcial I |
APARTADO II — Actividades agrícolas, ganaderas y forestales
| Casilla | Descripción oficial | Tipo |
|---|---|---|
| 08 | Volumen de ingresos del trimestre natural (incluidas subvenciones corrientes, excluidas las de capital) | Base trimestral |
| 09 | 2% sobre casilla 08 | Cuota |
| 10 | Retenciones e ingresos a cuenta soportados en el trimestre | Deducción |
| 11 | Resultado: casilla 09 − casilla 10 | Resultado parcial II |
APARTADO III — Total liquidación
| Casilla | Descripción oficial | Tipo |
|---|---|---|
| 12 | Suma de casillas 07 + 11 | Base liquidación |
| 13 | Minoración: reducción cuando rendimientos netos del ejercicio sean < 12.000 € (proporcional al tiempo transcurrido) | Deducción |
| 14 | Resultado: casilla 12 − casilla 13 | Resultado intermedio |
| 15 | Resultados negativos de trimestres anteriores del mismo ejercicio | Deducción |
| 16 | Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas (art. 80 bis LIRPF — verificar aplicación RDL 4/2024) | Deducción |
| 17 | Resultado: casilla 14 − casilla 15 − casilla 16 | Resultado intermedio |
| 18 | Resultado de autoliquidaciones anteriores del mismo período (solo declaraciones complementarias) | Compensación |
| 19 | Resultado final a ingresar — si negativo o cero, se consigna 0 (no genera devolución) | Resultado |
Base legal
Ley 35/2006, de 28 de noviembre — LIRPF (BOE-A-2006-20764)
Art. 99 — Obligación de practicar pagos a cuenta Establece los tres tipos de pagos a cuenta: retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. El apartado 7 regula específicamente los pagos fraccionados de actividades económicas: los contribuyentes que ejerzan actividades económicas están obligados a efectuarlos, salvo que reglamentariamente se excluya a quienes tengan al menos el 70% de sus ingresos sujetos a retención.
Art. 101.11 — Importe de los pagos fraccionados
- a) Estimación directa (normal o simplificada): 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados anteriores del mismo año.
- b) Estimación objetiva (módulos): 4% (3% con un solo asalariado, 2% sin asalariados) sobre rendimientos netos según datos-base.
- c) Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras: 2% del volumen de ingresos del trimestre.
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo — RIRPF (BOE-A-2007-6820)
Art. 109 — Obligados al pago fraccionado Autónomos en actividades económicas en estimación directa. El apartado 2 establece la exoneración del modelo 130 cuando en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad profesional fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. En el año de inicio de actividad, el porcentaje del 70% se computa sobre el período al que corresponde el pago fraccionado.
Art. 110 — Importe del fraccionamiento
- Ap. 1.a): Tipo del 20% sobre rendimiento neto acumulado ED normal/simplificada (base casilla 04 del modelo).
- Ap. 3.a): Se deducen las retenciones e ingresos a cuenta soportados acumulados en el año (casilla 06).
- Ap. 3.c): Minoración por rendimientos netos bajos (casilla 13):
| Rendimiento neto anual estimado | Minoración por trimestre |
|---|---|
| ≤ 9.000 € | 100 € |
| 9.000,01 € – 10.000 € | 75 € |
| 10.000,01 € – 11.000 € | 50 € |
| 11.000,01 € – 12.000 € | 25 € |
- Ap. 3.d): Deducción por adquisición/rehabilitación vivienda habitual con financiación ajena (régimen transitorio art. 68 LIRPF): 2% del rendimiento neto acumulado, límite 660,14 €/trimestre.
- Ap. 4): El contribuyente puede aplicar voluntariamente porcentajes superiores al mínimo legal.
Art. 111 — Declaración e ingreso Plazos: 1-20 de abril (1T), 1-20 de julio (2T), 1-20 de octubre (3T), 1-30 de enero siguiente (4T). La presentación es obligatoria incluso con resultado cero o negativo (declaración negativa).
Reglas clave
Cálculo base (casillas 01-07)
- El modelo 130 es acumulado: en Q2 se declaran ingresos y gastos de enero a junio, en Q3 de enero a septiembre, en Q4 de enero a diciembre.
- Tipo fijo: 20% sobre rendimiento neto positivo.
- Se deducen retenciones soportadas (las que le practican a él sus clientes, normalmente 15%) y pagos fraccionados previos del mismo año.
- Si el resultado final (casilla 19) es ≤ 0, se presenta con resultado 0. No genera devolución trimestral.
Exoneración
Quedan exonerados de presentar el 130 los autónomos cuyos ingresos con retención superen el 70% del total de ingresos del ejercicio anterior. En ese caso, las retenciones ya actúan como pago a cuenta.
Estimación directa simplificada
El cálculo es el mismo (casillas idénticas). La diferencia está en el cómputo de gastos: en simplificada se aplica un 5% sobre rendimiento neto como provisiones y gastos de difícil justificación (con límite de 2.000 €/año, suprimido desde 2023 — verificar normativa vigente).
Minoración casilla 13 (rendimientos < 12.000 €)
Si el rendimiento neto anual estimado es inferior a 12.000 €:
- Rendimiento neto ≤ 9.000 € → minoración = 100 €/trimestre
- 9.000 € < rendimiento neto ≤ 10.000 € → 75 €/trimestre
- 10.000 € < rendimiento neto ≤ 11.000 € → 50 €/trimestre
- 11.000 € < rendimiento neto ≤ 12.000 € → 25 €/trimestre
Relación con otros modelos
| Modelo | Relación |
|---|---|
| Modelo 100 | Declaración anual IRPF — los pagos fraccionados ingresados en 130 se deducen en la renta anual (casilla correspondiente de pagos a cuenta) |
| Modelo 303 | IVA trimestral — se presenta simultáneamente. No hay cruce de casillas pero los ingresos/gastos son los mismos |
| Modelo 190 | Resumen anual de retenciones — las retenciones soportadas que se deducen en casilla 06 deben cuadrar con el 190 del pagador |
Errores frecuentes
- No acumular correctamente: Declarar solo el trimestre en lugar de acumulado desde enero.
- Olvidar retenciones soportadas en casilla 06 (especialmente autónomos que facturan a empresas con retención 15%).
- Presentar aunque resultado sea 0: Sí es obligatorio presentar aunque salga a 0, salvo que esté exonerado.
- Confundir simplificada con módulos: Los autónomos en módulos presentan modelo 131, no 130.
Vencimientos 2025/2026
| Trimestre | Período | Vencimiento |
|---|---|---|
| 1T | Enero–Marzo | 20 abril |
| 2T | Enero–Junio | 20 julio |
| 3T | Enero–Septiembre | 20 octubre |
| 4T | Enero–Diciembre | 30 enero (siguiente año) |
Fuente: Orden EHA/672/2007, BOE-A-2007-6032. Casillas verificadas 2026-05-10. Para módulos: ver modelo_131_modulos.md (pendiente de crear).
Preguntas frecuentes
¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?
Los autónomos en estimación directa, normal o simplificada, cuyos ingresos no estén sujetos a retención en más del 70%. Si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad tuvieron retención o ingreso a cuenta, quedan exonerados de presentarlo, porque las retenciones ya actúan como pago a cuenta.
¿Cuándo se presenta el modelo 130?
Cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (4T). El modelo es acumulado: cada trimestre se declaran los ingresos y gastos desde el 1 de enero.
¿Cuánto se paga en el modelo 130?
El 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero (ingresos menos gastos deducibles), restando los pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo año y las retenciones soportadas, normalmente del 15%. Si el rendimiento neto anual estimado es inferior a 12.000 €, se aplica además una minoración de entre 25 y 100 € por trimestre.
¿Hay que presentar el modelo 130 si sale a cero o negativo?
Sí. La presentación es obligatoria incluso con resultado cero o negativo (declaración negativa), salvo que estés exonerado por tener más del 70% de ingresos con retención. Si el resultado final es negativo o cero se consigna 0: no genera devolución trimestral, aunque los resultados negativos se deducen en trimestres siguientes del mismo ejercicio.
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