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Modelo 130: quién está obligado y quién queda exento

El pago fraccionado del IRPF para autónomos: obligados, exentos por la regla del 70 %, cálculo y plazos de presentación.

Revisado por el equipo fiscal de asesia · Actualizado el 10 mayo 2026

Quién lo presenta

Autónomos en estimación directa (normal o simplificada) con actividades económicas que NO estén sujetas a retención en más del 70% de sus ingresos. Si más del 70% de los ingresos tienen retención, quedan exonerados de presentar el 130.

Periodicidad: trimestral — vencimientos 20 abril / 20 julio / 20 octubre / 30 enero.


CASILLAS VERIFICADAS — Orden EHA/672/2007 (vigente 2025/2026)

APARTADO I — Actividades económicas (no agrícolas, ganaderas ni forestales)

CasillaDescripción oficialTipo
01Totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables obtenidos en el período (acumulado desde 1 enero)Base
02Gastos fiscalmente deducibles, amortizaciones y provisiones del mismo período (acumulado)Base
03Resultado: casilla 01 − casilla 02 (rendimiento neto acumulado del ejercicio)Rendimiento neto
0420% sobre casilla 03 cuando sea positivaCuota
05Suma de pagos fraccionados ingresados en trimestres anteriores del mismo ejercicioDeducción
06Retenciones e ingresos a cuenta soportados desde el 1 enero hasta el fin del períodoDeducción
07Resultado: casilla 04 − casilla 05 − casilla 06Resultado parcial I

APARTADO II — Actividades agrícolas, ganaderas y forestales

CasillaDescripción oficialTipo
08Volumen de ingresos del trimestre natural (incluidas subvenciones corrientes, excluidas las de capital)Base trimestral
092% sobre casilla 08Cuota
10Retenciones e ingresos a cuenta soportados en el trimestreDeducción
11Resultado: casilla 09 − casilla 10Resultado parcial II

APARTADO III — Total liquidación

CasillaDescripción oficialTipo
12Suma de casillas 07 + 11Base liquidación
13Minoración: reducción cuando rendimientos netos del ejercicio sean < 12.000 € (proporcional al tiempo transcurrido)Deducción
14Resultado: casilla 12 − casilla 13Resultado intermedio
15Resultados negativos de trimestres anteriores del mismo ejercicioDeducción
16Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o actividades económicas (art. 80 bis LIRPF — verificar aplicación RDL 4/2024)Deducción
17Resultado: casilla 14 − casilla 15 − casilla 16Resultado intermedio
18Resultado de autoliquidaciones anteriores del mismo período (solo declaraciones complementarias)Compensación
19Resultado final a ingresar — si negativo o cero, se consigna 0 (no genera devolución)Resultado

Base legal

Ley 35/2006, de 28 de noviembre — LIRPF (BOE-A-2006-20764)

Art. 99 — Obligación de practicar pagos a cuenta Establece los tres tipos de pagos a cuenta: retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. El apartado 7 regula específicamente los pagos fraccionados de actividades económicas: los contribuyentes que ejerzan actividades económicas están obligados a efectuarlos, salvo que reglamentariamente se excluya a quienes tengan al menos el 70% de sus ingresos sujetos a retención.

Art. 101.11 — Importe de los pagos fraccionados

  • a) Estimación directa (normal o simplificada): 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados anteriores del mismo año.
  • b) Estimación objetiva (módulos): 4% (3% con un solo asalariado, 2% sin asalariados) sobre rendimientos netos según datos-base.
  • c) Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras: 2% del volumen de ingresos del trimestre.

Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo — RIRPF (BOE-A-2007-6820)

Art. 109 — Obligados al pago fraccionado Autónomos en actividades económicas en estimación directa. El apartado 2 establece la exoneración del modelo 130 cuando en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad profesional fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. En el año de inicio de actividad, el porcentaje del 70% se computa sobre el período al que corresponde el pago fraccionado.

Art. 110 — Importe del fraccionamiento

  • Ap. 1.a): Tipo del 20% sobre rendimiento neto acumulado ED normal/simplificada (base casilla 04 del modelo).
  • Ap. 3.a): Se deducen las retenciones e ingresos a cuenta soportados acumulados en el año (casilla 06).
  • Ap. 3.c): Minoración por rendimientos netos bajos (casilla 13):
Rendimiento neto anual estimadoMinoración por trimestre
≤ 9.000 €100 €
9.000,01 € – 10.000 €75 €
10.000,01 € – 11.000 €50 €
11.000,01 € – 12.000 €25 €
  • Ap. 3.d): Deducción por adquisición/rehabilitación vivienda habitual con financiación ajena (régimen transitorio art. 68 LIRPF): 2% del rendimiento neto acumulado, límite 660,14 €/trimestre.
  • Ap. 4): El contribuyente puede aplicar voluntariamente porcentajes superiores al mínimo legal.

Art. 111 — Declaración e ingreso Plazos: 1-20 de abril (1T), 1-20 de julio (2T), 1-20 de octubre (3T), 1-30 de enero siguiente (4T). La presentación es obligatoria incluso con resultado cero o negativo (declaración negativa).


Reglas clave

Cálculo base (casillas 01-07)

  • El modelo 130 es acumulado: en Q2 se declaran ingresos y gastos de enero a junio, en Q3 de enero a septiembre, en Q4 de enero a diciembre.
  • Tipo fijo: 20% sobre rendimiento neto positivo.
  • Se deducen retenciones soportadas (las que le practican a él sus clientes, normalmente 15%) y pagos fraccionados previos del mismo año.
  • Si el resultado final (casilla 19) es ≤ 0, se presenta con resultado 0. No genera devolución trimestral.

Exoneración

Quedan exonerados de presentar el 130 los autónomos cuyos ingresos con retención superen el 70% del total de ingresos del ejercicio anterior. En ese caso, las retenciones ya actúan como pago a cuenta.

Estimación directa simplificada

El cálculo es el mismo (casillas idénticas). La diferencia está en el cómputo de gastos: en simplificada se aplica un 5% sobre rendimiento neto como provisiones y gastos de difícil justificación (con límite de 2.000 €/año, suprimido desde 2023 — verificar normativa vigente).

Minoración casilla 13 (rendimientos < 12.000 €)

Si el rendimiento neto anual estimado es inferior a 12.000 €:

  • Rendimiento neto ≤ 9.000 € → minoración = 100 €/trimestre
  • 9.000 € < rendimiento neto ≤ 10.000 € → 75 €/trimestre
  • 10.000 € < rendimiento neto ≤ 11.000 € → 50 €/trimestre
  • 11.000 € < rendimiento neto ≤ 12.000 € → 25 €/trimestre

Relación con otros modelos

ModeloRelación
Modelo 100Declaración anual IRPF — los pagos fraccionados ingresados en 130 se deducen en la renta anual (casilla correspondiente de pagos a cuenta)
Modelo 303IVA trimestral — se presenta simultáneamente. No hay cruce de casillas pero los ingresos/gastos son los mismos
Modelo 190Resumen anual de retenciones — las retenciones soportadas que se deducen en casilla 06 deben cuadrar con el 190 del pagador

Errores frecuentes

  1. No acumular correctamente: Declarar solo el trimestre en lugar de acumulado desde enero.
  2. Olvidar retenciones soportadas en casilla 06 (especialmente autónomos que facturan a empresas con retención 15%).
  3. Presentar aunque resultado sea 0: Sí es obligatorio presentar aunque salga a 0, salvo que esté exonerado.
  4. Confundir simplificada con módulos: Los autónomos en módulos presentan modelo 131, no 130.

Vencimientos 2025/2026

TrimestrePeríodoVencimiento
1TEnero–Marzo20 abril
2TEnero–Junio20 julio
3TEnero–Septiembre20 octubre
4TEnero–Diciembre30 enero (siguiente año)

Fuente: Orden EHA/672/2007, BOE-A-2007-6032. Casillas verificadas 2026-05-10. Para módulos: ver modelo_131_modulos.md (pendiente de crear).

Preguntas frecuentes

¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?

Los autónomos en estimación directa, normal o simplificada, cuyos ingresos no estén sujetos a retención en más del 70%. Si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad tuvieron retención o ingreso a cuenta, quedan exonerados de presentarlo, porque las retenciones ya actúan como pago a cuenta.

¿Cuándo se presenta el modelo 130?

Cuatro veces al año: del 1 al 20 de abril (1T), del 1 al 20 de julio (2T), del 1 al 20 de octubre (3T) y del 1 al 30 de enero del año siguiente (4T). El modelo es acumulado: cada trimestre se declaran los ingresos y gastos desde el 1 de enero.

¿Cuánto se paga en el modelo 130?

El 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero (ingresos menos gastos deducibles), restando los pagos fraccionados de trimestres anteriores del mismo año y las retenciones soportadas, normalmente del 15%. Si el rendimiento neto anual estimado es inferior a 12.000 €, se aplica además una minoración de entre 25 y 100 € por trimestre.

¿Hay que presentar el modelo 130 si sale a cero o negativo?

Sí. La presentación es obligatoria incluso con resultado cero o negativo (declaración negativa), salvo que estés exonerado por tener más del 70% de ingresos con retención. Si el resultado final es negativo o cero se consigna 0: no genera devolución trimestral, aunque los resultados negativos se deducen en trimestres siguientes del mismo ejercicio.

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