Declaración de la Renta del autónomo (modelo 100)
Cómo tributan los rendimientos de actividades económicas en el IRPF anual, reducciones aplicables y plazos de campaña.
Revisado por el equipo fiscal de asesia · Actualizado el 10 mayo 2026
Qué es
El modelo 100 es la declaración anual del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Los autónomos están siempre obligados a declararla, independientemente del nivel de ingresos (a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, que quedan exentos si cobran < 22.000 €/año de un solo pagador).
Obligación de declarar
Un autónomo está obligado a presentar el modelo 100 siempre que:
- Haya estado dado de alta en el RETA en algún momento del año.
- Haya obtenido rendimientos de actividades económicas, aunque sea un importe pequeño.
No existe un mínimo de ingresos por debajo del cual el autónomo quede exento de declarar.
Plazos de presentación
| Modalidad | Plazo |
|---|---|
| Presentación general | 2 abril – 30 junio |
| Con domiciliación bancaria (resultado a ingresar) | 2 abril – 25 junio |
| Fraccionamiento del pago (60%+40%) | Primer plazo: hasta 30 junio. Segundo plazo: hasta 5 noviembre. |
No existe prórroga del plazo para presentar el modelo 100. Si se presenta fuera de plazo, aplican los recargos del art. 27 LGT.
Cómo se calcula el IRPF del autónomo
1. Rendimiento neto de la actividad
Rendimiento neto = Ingresos totales de la actividad
– Gastos deducibles (ver gastos_deducibles_autonomo.md)
En estimación directa simplificada, se aplica adicionalmente una reducción del 5% del rendimiento neto positivo por "gastos de difícil justificación", con un máximo de 2.000 € anuales.
2. Base imponible general
Se suman todos los rendimientos y ganancias que van a la base general:
- Rendimientos de la actividad económica.
- Rendimientos del trabajo (si el autónomo también trabaja por cuenta ajena — pluriactividad).
- Rendimientos del capital inmobiliario (alquileres).
3. Base imponible del ahorro
Incluye:
- Rendimientos de capital mobiliario (dividendos, intereses de cuentas, fondos).
- Ganancias y pérdidas patrimoniales (venta de inmuebles, acciones, criptomonedas).
4. Cuota íntegra (aplicar tarifas)
Escala general del IRPF 2026:
| Base liquidable | Tipo estatal | Tipo autonómico (Madrid) | Tipo total aprox. |
|---|---|---|---|
| Hasta 12.450 € | 9,5% | 9,5% | 19% |
| 12.450 € – 20.200 € | 12% | 12% | 24% |
| 20.200 € – 35.200 € | 15% | 15% | 30% |
| 35.200 € – 60.000 € | 18,5% | 18,5% | 37% |
| 60.000 € – 300.000 € | 22,5% | 22,5% | 45% |
| Más de 300.000 € | 24,5% | 22,5% | 47% |
Los tipos autonómicos varían por comunidad autónoma. Madrid es generalmente la más baja. Consultar tablas autonómicas actualizadas.
Escala del ahorro 2026:
| Base del ahorro | Tipo |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19% |
| 6.000 € – 50.000 € | 21% |
| 50.000 € – 200.000 € | 23% |
| 200.000 € – 300.000 € | 27% |
| Más de 300.000 € | 28% |
5. Cuota líquida (aplicar reducciones y deducciones)
- Mínimo personal y familiar (ver sección más abajo).
- Deducciones autonómicas.
- Deducción por donativos.
- Deducción por inversión en empresas de nueva creación.
- Deducción por maternidad / paternidad.
6. Cuota diferencial (resultado final)
Cuota diferencial = Cuota líquida
– Pagos fraccionados del 130 (lo ya pagado durante el año)
– Retenciones de facturas (lo que los clientes retuvieron)
– Otras retenciones e ingresos a cuenta
Si el resultado es positivo → a ingresar. Si es negativo → a devolver.
Por qué me puede salir A pagar en la renta
Aunque se hayan pagado los modelos 130 durante el año, puede salir a pagar si:
- Los beneficios reales del año fueron más altos de lo previsto.
- Los pagos del 130 se calcularon sobre un rendimiento estimado inferior al real.
- Hay otros ingresos (alquileres, plusvalías, trabajo por cuenta ajena) que no tenían retención suficiente.
- Las deducciones personales (hijos, hipoteca, plan de pensiones) eran menores de lo esperado.
Mínimo personal Y familiar (2026)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Mínimo personal | 5.550 € |
| Contribuyente mayor de 65 años | +1.150 € adicionales |
| Contribuyente mayor de 75 años | +1.400 € adicionales |
| Primer hijo | 2.400 € |
| Segundo hijo | 2.700 € |
| Tercer hijo | 4.000 € |
| Cuarto hijo y siguientes | 4.500 € |
| Menor de 3 años | +2.800 € adicionales por hijo |
| Ascendiente > 65 años a cargo (sin ingresos > 8.000 €) | 1.150 € |
| Ascendiente > 75 años a cargo | 1.400 € |
| Discapacidad del contribuyente 33%-65% | +3.000 € |
| Discapacidad del contribuyente > 65% | +9.000 € |
Deducciones fiscales frecuentes para autónomos
Plan de pensiones
- Límite: el menor de 1.500 €/año o el 30% de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
- Las aportaciones reducen directamente la base imponible general.
Seguro de salud
- Hasta 500 €/año por el autónomo y cada familiar dependiente.
- Deducible como gasto de la actividad (no como deducción en cuota, sino en la determinación del rendimiento neto).
Inversión en empresas de nueva creación (business angels)
- Deducción del 50% de las cantidades invertidas, con base máxima de 100.000 €/año.
- La empresa debe ser de menos de 3 años y estar en actividades específicas.
Donativos
- 80% de los primeros 150 €, y 35% del resto (40% si hay fidelidad donativa).
- Solo a entidades acogidas a la Ley 49/2002 de mecenazgo.
Fraccionamiento del pago
Si el resultado de la renta es a ingresar, se puede fraccionar en dos plazos sin intereses:
- 60% antes del 30 de junio.
- 40% restante antes del 5 de noviembre.
Para fraccionar, hay que marcarlo en la propia declaración al presentarla.
Declaración conjunta (matrimonios)
Los cónyuges pueden optar por tributar conjuntamente. La declaración conjunta tiene una reducción de 3.400 € sobre la base imponible general. Generalmente es conveniente si uno de los cónyuges no tiene ingresos o tiene ingresos muy bajos (< 3.400 €).
Inconveniente: ambos cónyuges son responsables solidarios de la deuda tributaria resultante.
Rectificación Y complementaria
- Declaración complementaria: si olvidé declarar ingresos o apliqué deducciones incorrectas en exceso. Hay que presentar una nueva declaración completa marcándola como complementaria. Se paga el resultado adicional más intereses de demora.
- Solicitud de rectificación: si cometí un error que me perjudica (pagué de más). Se presenta una solicitud de rectificación a la AEAT.
Borrador de la renta
Hacienda elabora un borrador con los datos fiscales que conoce (retenciones de nómina, retenciones de facturas, rendimientos financieros, inmuebles). Para autónomos, el borrador generalmente no está completo porque:
- No incluye los gastos deducibles de la actividad.
- Puede no reflejar correctamente el rendimiento neto si hay ingresos en efectivo o en el extranjero.
- Puede no incluir deducciones personales que Hacienda no conoce.
Recomendación: el borrador es un punto de partida, nunca confirmarlo sin revisar que los datos de la actividad son correctos.
Base legal
Ley 35/2006, de 28 de noviembre — LIRPF:
- Art. 96: Obligación de presentar declaración del IRPF. Autónomos siempre obligados.
- Art. 66-80: Escalas y tipos de gravamen de la base general y del ahorro.
RD 439/2007 RIRPF:
- Art. 61-62: Plazos de presentación y modalidades de ingreso (fraccionamiento).
Tipos y tramos actualizados a 2026. Verificado Ley 35/2006 LIRPF. Fecha: 2026-05-10. Relacionado: modelo_130_irpf_fraccionado.md, gastos_deducibles_autonomo.md
Preguntas frecuentes
¿Un autónomo está obligado a hacer la declaración de la renta aunque gane poco?
Sí, siempre. El autónomo debe presentar el modelo 100 si estuvo de alta en el RETA en algún momento del año u obtuvo rendimientos de actividades económicas, aunque sean pequeños. No existe un mínimo de ingresos que le exima, a diferencia de los asalariados, exentos si cobran menos de 22.000 €/año de un solo pagador.
¿Cuándo se presenta la declaración de la renta?
El plazo general va del 2 de abril al 30 de junio. Si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, el plazo termina el 25 de junio. No existe prórroga: si se presenta fuera de plazo se aplican los recargos del artículo 27 de la LGT.
¿Puedo fraccionar el pago de la renta si me sale a ingresar?
Sí, en dos plazos sin intereses: el 60% antes del 30 de junio y el 40% restante antes del 5 de noviembre. Para fraccionar hay que marcarlo en la propia declaración al presentarla.
¿Por qué me sale a pagar la renta si ya pagué los modelos 130?
Porque los beneficios reales del año fueron más altos de lo previsto, los pagos del 130 se calcularon sobre un rendimiento estimado inferior al real, hay otros ingresos (alquileres, plusvalías, trabajo por cuenta ajena) sin retención suficiente, o las deducciones personales (hijos, hipoteca, plan de pensiones) eran menores de lo esperado.
¿Y a ti cuánto te toca pagar?
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